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288 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 420-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 375-2020-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 615-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 615- MSS, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, se dispuso “(...) incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o recti fi cación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de bene fi cios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria”, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020; asimismo, en la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte y/o prorrogue las disposiciones complementaras para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Que, la Subgerencia de Registro y Control Tributario mediante el Informe Nº 375-2020-SGRCT-GAT-MSS del 18.12.2020, propuso ampliar el plazo de vigencia de los bene fi cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 615-MSS, hasta el 31.03.2021, y la vigencia del literal b) del Artículo Tercero de la referida Ordenanza, en relación a la presentación de la solicitud de parte hasta el 16.03.2021, debido a que bajo la coyuntura actual del país ocasionada a consecuencia del COVID-19, se hace necesario y oportuno otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y a su vez, parte también de los mismos administrados que expresan y solicitan la ampliación de los bene fi cios de la mencionada ordenanza a fi n de que puedan acceder a cumplir con sus obligaciones tributarias sustanciales sin que éstas se vean afectadas con el factor de reajuste, intereses y multas; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 420-2020-GAT-MSS del 18.12.2020, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía elaborado por la mencionada Subgerencia, señalando que esta se sustenta en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 615-MSS, por lo que, dada la actual coyuntura económica y sanitaria que vive el país, y por los resultados generados por la mencionada Ordenanza, propone ampliar los bene fi cios de la referida ordenanza hasta el 31.03.2020; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 967-2020-GAJ-MSS del 21.12.2020, concluye que legalmente es viable la propuesta que prórroga los alcances de la Ordenanza N° 615-MSS, anteriormente señalados, en los términos planteados por la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 2460-2020-GM-MSS del 21.12.2020, mani fi esta su conformidad con la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga los bene fi cios de la Ordenanza Nº 615-MSS, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita proseguir con los trámites pertinentes para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Informe N° 967-2020-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 615-MSS, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria. Artículo Segundo: PRORROGAR hasta el 16 de marzo de 2021 la vigencia para la presentación de la solicitud de parte señalada en el literal b) del Artículo Tercero de la referida Ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Quinto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1916042-7 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que establece el tope del incremento del 0% de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 respecto a las tasas aprobadas del año 2020 ORDENANZA Nº 310-MVMT Villa María del Triunfo, 21 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 182-2020-SGRF/GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorando Nº 306-2020-GAT-GM-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 430-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que establece el tope de incremento del 0% de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 respecto a las tasas aprobadas del año 2020, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, según lo dispuesto en el Artículo 74º Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tienen la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,