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298 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CASTA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ POR CUANTO:El consejo Municipal de San Pedro de Casta, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del presente año, de conformidad con el Informe Nº 009-2020-OR-MDSPC, de la O fi cina de Rentas, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2021, y; CONSIDERANDO;Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del Estado, tal como lo establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. El artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, de fi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º de la citada norma, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como el grado de intensidad en su uso, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, mediante las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido. Que, mediante Informe Nº010-2020-MDPC-H asesoría externa remite el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de SAN PEDRO DE CASTA para el periodo 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN PEDRO DE CASTA PARA EL PERIODO 2021 Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. El régimen tributario de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo regulada en la presente norma, es de aplicación a la circunscripción del Distrito de SAN PEDRO DE CASTA para efectos de la determinación de las tasas correspondientes al ejercicio 2021 Artículo 2.- Rendimiento de los Arbitrios. El importe recaudado por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de SAN PEDRO DE CASTA, la misma que deberá ser destinada única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios prestados a la colectividad. Artículo 3.- Periodicidad y vencimiento Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Artículo 4.- De fi niciones. Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes de fi niciones: • Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público prestado de manera efectiva a la colectividad. • Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se con fi gura el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad • Contribuyente.- Propietario(s) del predio(s) que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el último día del mes en que se realiza la transferencia. • Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, o fi cinas o terrenos. Cuando en el predio se realicen actividades económicas distintas entre sí se cobrarán los Arbitrios Municipales por cada uso de manera independiente y proporcional al área y uso destinado del predio. • Hecho Imponible.- Está constituido por el costo que demanda la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos antes señalados, cuyo detalle y criterios de distribución se encuentra en el Informe Técnico, anexo a la presente. • Principios Aplicables a la Determinación de los Arbitrios.- El monto de los Arbitrios se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes en función al bene fi cio real o potencial. • Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos: Comprende el cobro por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos generados por los predios del distrito. • Arbitrio de Barrido de Calles: Es el servicio que consiste en el barrido de calles que la Municipalidad Distrital preste efectivamente, con el fi n de mantener la limpieza del Distrito a través de personal de la Municipalidad que hace uso de herramientas, implementos e insumos. • Arbitrio de Parques y Jardines: Es el servicio de optimización, recuperación y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes públicas del distrito mediante el personal, herramientas, insumos, equipos y vehículos destinados para tal fi n.