TEXTO PAGINA: 292
292 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2020/MDV; la misma que aprobó el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y se establecieron los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, en el Distrito de Ventanilla, hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1916073-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba para ejercicio fiscal 2021 el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, el cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios, derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y la Tasa de Interés Moratorio ORDENANZA Nº 29-2020-MPC Cañete, 30 de diciembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2020, el Informe Nº 123-2020-GAT-MPC de fecha 17 de diciembre de 2020, Informe Legal Nº 719-2020-GAJ-MPC de fecha 21 de diciembre de 2020, Dictamen Nº 028-2020-CPEyAM-MPC de fecha 28 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Consejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas las mismas que tienen rango de ley ;conforme al numeral 4)del artículo 200º de la Carta Magna; Que, el Art.39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”; Que de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Consejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley; Que, el Art.13º del D.S. Nº 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año, al que corresponde el Impuesto; Que, el Art.33º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, de conformidad con el Art 1º del Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se dispone el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/4300.00 (Cuatro Mil Trescientos CON OO/100 soles); Que, el último párrafo del Art.14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de Valores de Predios de Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, los Art. 15º y 35º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante serán pagadas hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago; Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de actualizaciones de valores, determinación de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el Art.33º del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el Art. 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en 1,2% (UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO) mensual; Que, mediante Informe Nº 123-2020-GAT-MPC de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por el C.P.C. Alexander Modesto Caycho, Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que se eleve al Pleno de Concejo, el Proyecto de Ordenanza que rati fi ca la Ordenanza Nº 35-2019-MPC y el proyecto de Ordenanza que Aprueba para el Ejercicio Fiscal 2021: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, el Informe Legal Nº 719-2020-GAJ-MPC de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por el Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano, Gerente de Asesoría Jurídica de