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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 289

289 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y modi fi catorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por medio de la Ordenanza Nº 306-MVMT, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2021 en la Municipalidad. Esta norma establece las tasas municipales que pagarán los contribuyentes por la prestación de los servicios edilicios. Posteriormente, a través de la Ordenanza Nº 307-MVMT, se aprueba el tope máximo de incremento de las tasas de los arbitrios municipales para el año 2021, a un 5 % de las tasas de los arbitrios municipales respecto del año 2020; Que, mediante el Informe Nº 182-2020-SGRF/GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, señala que, estando a la coyuntura actual, a la pandemia por el brote de la COVID-19 en el país y a la inestabilidad económica que afecta a la población, es necesario establecer un tope máximo del 0 % dentro del incremento en las tasas municipales aprobadas para el ejercicio 2021, respecto de las tasas establecidas por arbitrios municipales del ejercicio 2020; Que, a través del Memorando Nº 306-2020-GAT-GM- MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Tope Máximo será de 0% de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, en favor del vecino “Villamariano”, en base a la coyuntura actual en que el país atraviesa producto de la pandemia (COVID-19), al incremento de contagio y la inestabilidad económica de amplios sectores de la población, con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse; Que, con el Informe Nº 430-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la emisión de la ordenanza que apruebe el tope máximo de incremento del 0 % de las tasas para los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021 en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Así mismo, deberá derogarse la Ordenanza Nº 307-MVMT, que aprueba el tope máximo de incremento de las tasas de los arbitrios municipales para el año 2021, a un 5 % de las tasas de los arbitrios municipales respecto del año 2020; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO DEL 0% DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021 RESPECTO A LAS TASAS APROBADAS DEL AÑO 2020, EN FAVOR DEL VECINO “VILLAMARIANO” Artículo Primero.- Establecer un tope de incremento del 0% de las tasas establecidas para los Arbitrios Municipales del año 2021 (Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo), respecto a las tasas establecidas en los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, para todos los predios del distrito. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 307-2020-MVMT, de fecha 04 de diciembre del 2020, que establece el tope máximo de incremento de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de su contenido. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munivmt.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1916394-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 058-2020-MDMP, Ordenanza “Mi Hogar - Mi Perú”, que aprueba beneficios tributarios para ejecución de obras vinculadas al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2020/MDMP Mi Perú, 29 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum N° 1144-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 491-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 215-2020-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, así como el Informe N° 155-2020-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,