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39 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los citados bienes cuentan con valor arquitectónico ya que los tres fragmentos identi fi cados como parte de un balcón son una muestra de la historia de la arquitectura de la ciudad de Lima, re fl ejando a través de su uso cómo era entendido el manejo de los espacios. En este sentido, los balcones pueden considerarse como elementos delimitadores entre el ámbito privado frente al ámbito público, regulando su interacción; Que, además presentan un valor artístico pues los fragmentos en mención constituyen ejemplares del arte de los balcones característicos del paisaje urbano limeño, evolucionando en diversas fórmulas técnicas y estilos decorativos. Cabe acotar que, los balcones no sirvieron solamente de miradores, sino también se convirtieron en un elemento decorativo de nuestras tradicionales casonas; Que, los acotados fragmentos son testimonio de aquellos balcones que sirvieron de soporte en la difusión de mensajes diversos, tendencias políticas, actividad económica, creencias religiosas y eventos culturales, aprovechando su visibilidad y jerarquía espacial. Por lo tanto, son testigos de la vida social y cultural de nuestro país; por lo que tienen un valor social; Que, asimismo, tienen un valor tradicional debido a que la presencia de balcones fue recurrente durante la época Virreinal y buena parte de la época Republicana, siendo tradicional su inclusión en diversos tipos de inmuebles de distintas clases sociales. Bajo esta perspectiva, los fragmentos de balcón en mención pueden considerarse ejemplos de esta tradición, la cual es conveniente preservar y difundir; Que, por lo tanto, la declaratoria de los tres fragmentos de balcón, como Patrimonio Cultural de la Nación, es pertinente, dado que estas reúnen los valores arquitectónico, artístico, social y tradicional, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los tres bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los tres bienes muebles correspondientes a fragmentos identi fi cados como de un balcón, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación . Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1915958-1DEFENSA Designan Presidente y miembros del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME SAC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2020-DE Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS:Los O fi cios N° 00791 y N° 00890-2020-MINDEF/ VRD-DGRRMM, de la Dirección General de Recursos Materiales; los O fi cios N° 02145 y N° 02333-2020-MINDEF/ VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; y el Informe Legal N° 01275-2020-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29314 se establece que la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército es una Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es FAME SAC; su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa, la cual se constituye sobre la base de la Unidad Productiva de Material de Guerra creada mediante Decreto Supremo N° 006-2001- DE/EP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2005- DE/EP, y se rige por las disposiciones de dicha norma legal, y supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades; Que, el artículo 11 de la citada Ley, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Directorio de la FAME SAC se encuentra conformado por siete (07) miembros, integrado por los siguientes miembros: a) El Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien lo presidirá; b) El Comandante General del Comando Logístico del Ejército; c) El Jefe de la O fi cina General de Economía del Ejército, y; d) Cuatro (04) directores en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que, asimismo, el citado artículo precisa que el Presidente y O fi ciales Generales que integran el Directorio de la FAME SAC, son designados por resolución suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2018- DE/ del 28 de diciembre de 2018, se designa al General de División EP Manuel Jesús Martín Gómez de la Torre Araníbar, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, como miembro y Presidente del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME SAC, el cual posteriormente ha sido nombrado Comandante General del Ejército, conforme a la Resolución Suprema N° 114-2020-DE/ del 31 de octubre de 2020; Que, por medio de la Resolución Suprema Nº 201- 2019-DE/ del 30 de diciembre de 2019, se designa al General de División EP José Alberto Vizcarra Álvarez, en su calidad de Comandante General del Comando Logístico del Ejército, como miembro del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME SAC; siendo que a través de Resolución Suprema N° 168-2020-DE/EP del 06 de noviembre de 2020, se le asigna empleo como Jefe del Estado Mayor General del Ejército; Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema N° 174-2020-DE del 28 de noviembre de 2020, se nombra al General de División EP César Augusto Briceño Valdivia como Comandante General del Comando Logístico del Ejército; y con Resolución Suprema N° 185-2020-DE del 19 de diciembre de 2020, se nombra, a partir del 01 de enero de 2021, al General de Brigada Carlos Alberto Francisco Díaz Dañino Jefe de la O fi cina General de Economía del Ejército; Que, en ese marco, mediante O fi cios N° 00791 y 00890- 2020-MINDEF/VRD-DGRRMM, la Dirección