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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / De conformidad, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 11-2018-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación temporal del señor WILSON RUBEN RAMIREZ GASCO como Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 704-2020-MIDIS/PNCM de fecha 15 de diciembre de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de enero de 2021, a la señora KARIN NINOSKA PATIÑO OCHOA en el cargo de Jefa de la Unidad de Tecnologías de la Información. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1916542-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO N° 425-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025- 2019 se modi fi có el referido TUO, para incorporar a los distribuidores de cuotas como agentes de retención; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Incorporación del inciso f) al numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Incorpórase el inciso f) al numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias. “Artículo 39-A.- SUSPENSIÓN Y NO PROCEDENCIA DE RETENCIONES 1. No procederá la retención del Impuesto, en los siguientes supuestos: (…) f) Cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1916567-3 Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO N° 426-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley N° 29173; ; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo