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55 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida boni fi cación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; Que, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establecen que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, se aprueba el monto de la boni fi cación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identi fi cación de los bene fi ciarios y los criterios para su otorgamiento; y, para la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; los que se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la boni fi cación extraordinaria a favor del personal al que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme a los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Supremo, es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se incorporan los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dispone que son bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del citado numeral; el numeral 4.5 del referido artículo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, se determina el monto de la boni fi cación, procedimiento para la identi fi cación de bene fi ciarios y los criterios para su otorgamiento; precisando que la boni fi cación se otorga a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades; asimismo, el numeral 4.6 del artículo en mención, señala que, para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma S/ 99 036 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; los que se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación; y, el numeral 4.7 del artículo 4, establece que para la implementación de lo establecido en el citado artículo se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la boni fi cación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se re fi ere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la boni fi cación extraordinaria a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo, dispone que, a efectos de implementar el pago de la boni fi cación extraordinaria para el personal comprendido en los alcances del numeral 4.4 artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dicho pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, lo cual es considerado en el Decreto Supremo a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, señala que el fi nanciamiento de lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, respectivamente; disponiendo que dichos recursos se trans fi eren mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, previo informe que contenga la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria, a que se re fi eren los citados numerales; asimismo, el numeral 2.2 del citado artículo, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar de forma complementaria lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020; las cuales se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual incluye la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria; debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Salud, a solicitud de este último; Que, mediante O fi cio N° 1262-2020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas