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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional; Que, mediante el Informe N° 116-2020-MIDIS/SG/ OGPPM-OPI, de fecha 17 de diciembre de 2020, la O fi cina de Planeamiento e Inversiones en calidad de OPMI del sector de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta y solicita la modi fi cación del quinto indicador de brecha de calidad, correspondiente al Programa Nacional Cuna Más por “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas”, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS; Que, respecto a la validación metodológica otorgada por la DGPMI – MEF a la propuesta de modi fi cación de los indicadores antes citado, corresponde señalar que mediante Ofi cio N° O fi cio Nº 609-2020-MIDIS/SG/OGPPM, de fecha 18/12/2020 solicitó a la DGPMI la validación metodológica a la modi fi cación de los indicadores del sector; y mediante Ofi cio Nº 054-2020- EF/63.03, la DGPMI, rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, adjunta el Informe N° 107-2020-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, a través del cual valida metodológicamente la modi fi cación del indicador de brecha propuesto por el Sector Desarrollo e Inclusión Social, considerando que dicho Sector, contaba con seis (06) indicadores de brechas aprobados, y que la modi fi cación realizada no contempla la incorporación de nuevos indicadores, ni la eliminación de éstos, por tanto, el Sector seguiría contando con seis (06) indicadores de brechas. Recomendando la aprobación y publicación del indicador modi fi cado a través del Órgano Resolutivo del sector; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; como Responsable de la OPMI; de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones en calidad de OPMI, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modi fi catoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el quinto indicador de brecha del Sector Desarrollo e Inclusión Social, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno bajo la nueva denominación: “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas” y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1916399-1Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados por el apoyo que brindan al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2020-MIDIS Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS:El Memorando Nº 951-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 490-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 161-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la O fi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2019-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 040; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, establece los lineamientos para efectuar transferencias fi nancieras a las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), que permite acceder a su apoyo mediante transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros para un mejor cumplimiento de las funciones encomendadas; Que, asimismo, la citada Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final dispone que cuando los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, para lo cual se señala que tal monto máximo se establece mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la referida Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final señala también que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere el anterior considerando se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o la PNP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego; previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, siendo que la resolución correspondiente se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM, se establece como monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado al Pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, la suma de S/ 52 727,00