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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado versión 2 del Pliego 003: Ministerio de Cultura Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado versión 2 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Del cumplimiento Los órganos, Direcciones Desconcentradas de Cultura y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado versión 2 del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Del seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Planeamiento, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado versión 2 del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 4.- De la publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1916501-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles correspondientes a fragmentos identificados como de un balcón RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 000214-2020-VMPCIC/MC San Borja, 29 de diciembre del 2020VISTOS; el Informe N° 000284-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000624-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D00054-2019- DGM/MC, se determina la protección provisional de tres bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; los cuales fueron ubicados en la vía pública, delante del sublote 16, manzana A de la Urbanización La Roncadora en Santa Clara, distrito de Ate en la provincia y departamento de Lima; los cuales se encuentran en custodia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por O fi cio N° 000188-2020-DGM/MC se informó a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el inicio del procedimiento de declaratoria de los tres bienes culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; la cual a la fecha no ha presentado ningún alegato sobre el particular; Que, mediante el Informe Nº 000284-2020-DGM/ MC, la Dirección General de Museos, estando a lo señalado por el Informe Nº 000204-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, considera pertinente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los tres bienes muebles; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los referidos bienes muebles han sido identi fi cados como fragmentos de un balcón, elaborados en madera tallada, ensamblada y pintada, lo cuales comparten un diseño en común compuesto por tres arcos de medio punto e intradós decorado con tracerías de vitral en forma de estrella, recorridos por una fi na cornisa, cada ventana está separada por pilastras estriadas rematadas en capiteles de lejano infl ujo Corintio. Además, presentan antepechos compuestos por paneles ciegos. Considerando la estilización geométrica de los elementos formales descritos; los tres fragmentos datan de la época Republicana; Que, asimismo, los referidos fragmentos presentan los valores arquitectónico, artístico, social y tradicional, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo por ello oportuna su declaratoria como