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43 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 01299-2020-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 043-2020-MINDEF/VPD/DIGRIN, mediante el cual emite opinión técnica favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, con Informe Legal N° 01298-2020-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar el viaje del personal de la Marina, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; así como en el citado Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del Capitán de Corbeta Carlos Augusto APUMAYTA RIGACCI, CIP. 00014047, DNI. 43317614, para que realice una pasantía en las ciudades de Colonia, Bonn y Eckernförde de la República Federal de Alemania, del 4 de enero del 2021 al 15 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 2 de enero del 2021. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima – Colonia/Bonn (República Federal de Alemania) US$. 2,200.00 x 1 persona (esposa) US$. 2,200.00 Pasaje Terrestre (ida): Colonia/Bonn-Eckernförde (República Federal de Alemania) US$.110.00 x 2 personas (titular-esposa) US$. 220.00 TOTAL A PAGAR: US$ 2,420.00Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, menaje e instalación) €. 4,774.89 x 2 compensaciones €. 9,549.78 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: €. 4,774.89 / 31 x 28 días (enero 2021) x 1 persona €. 4,312.80€. 4,774.89 x 11 meses (febrero – diciembre 2021) €. 52,523.79 TOTAL A PAGAR: €. 66,386.37 Artículo 3 .- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4 .- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5 .- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6 .- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7 .- El O fi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8 .- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina por el período que dure la comisión de servicio. Artículo 9 .- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1916502-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0339-2020-MIDAGRI Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO:El O fi cio Nº 1142-2020-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General Agrícola, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el que propone la aprobación del “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2021”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que en el marco de sus competencias compartidas ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados nacionales e internacionales, la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructura