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49 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, la publicación de la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 3 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e) ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES AL FORMATO DEL “LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES” Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 1916468-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el quinto indicador de brecha del Sector Desarrollo e Inclusión Social, aprobados mediante R.M. N° 053-2019-MIDIS, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno bajo la nueva denominación: “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2020-MIDIS Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorando Nº 931-2020-MIDIS/SG/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 485-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 121-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018- EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su modi fi catoria; el citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, se aprobaron seis (06) indicadores de brechas del sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, en los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al Informe N° 007-2019-EF/63.03, remitido con O fi cio Nº 013-2019-EF/63.03; Que, mediante el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones, relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, mediante el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son funciones de la OPMI del Sector conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI; Que, mediante el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante Directiva General) y sus modi fi catorias, establece que los indicadores de brechas defi nidos según su estructura funcional son remitidos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante el Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica; Que, mediante el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva General, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de