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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas. h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad. j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad. k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.” Artículo 2.- La designación de el/la representante del Titular de la Entidad o del servidor (a) que actuará como Oficial de Seguridad de la Información a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá ser comunicada al Comité dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión de la presente resolución, en el caso que corresponda. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 079-2016-CONCYTEC-P, que constituye el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Pliego CONCYTEC, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución se notifique a los integrantes del Comité del Gobierno Digital del CONCYTEC, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ZÁRATE ANCHANTE Secretaria General (e)Por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC 1841984-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 424-2019-INEI Lima, 31 de diciembre de 2019CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de diciembre 2019 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de diciembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2019 ENERO FEBREROMARZO ABRIL MAYO JUNIOJULIOAGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBREDICIEMBRE122,31 122,49123,31 123,59 123,69 123,61123,90124,04 124,09 124,26 124,39124,530,06 0,15 0,68 0,22 0,09 -0,06 0,23 0,11 0,04 0,14 0,100,120,06 0,200,88 1,10 1,19 1,131,361,48 1,51 1,65 1,761,88