TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor ALBERTO MARIN, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de noviembre del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 496-2014-MTC/12; de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General: Cívico / Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 182G ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: CUSCO- Kiteni. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Tingo María.DEPARTAMENTO: JUNÍN- Cutivereni, Mazamari / Manuel Prado.DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Puerto Maldonado.DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución.DEPARTAMENTO: SAN MARTÍIN- Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.RÍOS - Río Nieva - Río Santiago - Río Ucayali - Río Pisqui. - Río Purus. - Río Marañón. - Río Haypena. - Río Chobayacu. - Río Putumayo. - Río Tigre. - Río Paranapura. - Río Shilnchlyacu / Pastaza. - Río Amazonas. - Río Ucayali. BASES DE OPERACIÓN:- Laguna de Yarinacocha. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor ALBERTO MARIN deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- El señor ALBERTO MARIN requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especi fi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- El señor ALBERTO MARIN empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El señor ALBERTO MARIN podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves del señor ALBERTO MARIN podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias.