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48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Establecen Nuevo Plazo de Adecuación Ambiental 1.1 Los titulares de actividades en curso, bajo competencia del Sector Transportes, que hayan iniciado la ejecución de sus actividades, proyectos y/o servicios sin contar previamente con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben presentar el PAMA ante la autoridad ambiental competente para su evaluación y aprobación. 1.2 Los titulares de actividades en curso a que se re fi ere el numeral precedente, se encuentran habilitados a presentar el PAMA, siempre que comuniquen a la autoridad ambiental competente su interés de acogerse a la adecuación ambiental, precisando información sobre las actividades, proyectos y/o servicios iniciados, así como el respectivo mecanismo de implementación, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; transcurrido dicho plazo, deben presentar el PAMA en un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) años. 1.3 Los requisitos para la presentación del PAMA, así como las etapas, obligaciones y demás aspectos procedimentales se sujetan a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. 1.4 Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación del PAMA deben ser ejecutados en un plazo máximo de tres (3) años contados desde la aprobación del citado instrumento de gestión ambiental, incluyendo la implementación de las medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la actividad. 1.5 La evaluación y aprobación del PAMA se realiza sin perjuicio de las acciones de fi scalización y sanción que correspondan por la autoridad competente en materia de fi scalización ambiental. Artículo 2.- Aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes Aplícase lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el artículo primero del presente Decreto Supremo Artículo 3.- De la publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes Derógase el segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1842034-3 Autorizan renovación de permiso de operación de aviación general cívico/privado, otorgado a persona natural mediante R.D. N° 496-2014-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 946-2018-MTC/12 Lima, 15 de noviembre del 2018Vista la solicitud del señor ALBERTO MARIN, sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado; CONSIDERANDO: Que, la empresa ALBERTO MARIN cuenta con la Conformidad de Operación Nº 003 expedida el 09 de setiembre del 2009 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91; Que, mediante Resolución Directoral Nº 496-2014- MTC/12 del 22 de octubre del 2014, se otorgó al señor ALBERTO MARIN el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 15 de noviembre del 2014 vigente hasta el 15 de noviembre del 2018; Que, mediante Documento de Registro Nº T-292781- 2018 del 24 de octubre del 2018 el señor ALBERTO MARIN solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 1735- 2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 170-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 206-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 210-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1054-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante