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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / 2.2.4. Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo. 2.2.5. Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de los órganos debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2020. 2.2.6. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 2.2.7. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.8. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario. 2.2.9. Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.10. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certi fi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. 2.2.11. Suscribir con el RENIEC los Contratos de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital: (i) Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica; y, (ii) Certi fi cado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020: 3.1. Facultades en materia administrativa:3.1.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 3.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.3. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público, y su Reglamento. 3.1.4. Suscribir en representación del OEFA, los convenios mediante los cuales se otorgan bene fi cios a los servidores civiles del OEFA. 3.1.5. Representar al OEFA ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras deSalud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del OEFA en materia de recursos humanos. Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2020: 4.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:4.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 4.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 4.1.3. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 4.1.4 Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020: 5.1. Facultades en materia administrativa:5.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.2. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.3. Suscribir las adendas referidas a los contratos celebrados entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.4. Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el OEFA. Artículo 6°.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, durante el Año Fiscal 2020, en los siguientes supuestos: 6.1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 6.2. Cuando actúa en procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, previa elaboración de informe correspondiente. Artículo 7°.- Delegar la siguiente facultad a la Procuraduría Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020 la designación y aprobación del árbitro por parte de la Entidad tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. Artículo 8°.- Delegar en la O fi cina de Administración y en la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo. Artículo 9°.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y el Procurador Público deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo