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46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, con copia a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con carácter de declaración jurada, la cantidad de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al Anexo adjunto del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.5 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme lo establece el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. Artículo 5.- Medida de conservación del Recurso Anguila En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso anguila (Ophichthus remiger) en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 6.- Labores cientí fi cas y de fi scalización Los armadores que participen del presente Régimen Provisional de Extracción, cuando el IMARPE lo requiera, deberán llevar a bordo un Técnico Cientí fi co de Investigación (TCI), de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha institución; asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias de acomodo a bordo de la embarcación. El TCI del IMARPE, cuando se encuentre a bordo de la embarcación, veri fi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Los armadores de embarcaciones pesqueras y los titulares de establecimientos de procesamiento pesquero, están obligados a facilitar las labores de supervisión, fi scalización y de investigación pesquera, según corresponda a los inspectores acreditados del Ministerio de la Producción y a los TCI del IMARPE. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n que se adopten las medidas que resulten necesarias. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, está facultada para aprobar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque al que se re fi ere el literal a2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrá ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores; esto, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia.Artículo 7.- Seguimiento de la pesqueríaLa O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. El IMARPE informa al Ministerio de la producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias para la conservación del recurso y la sostenibilidad de la actividad pesquera. Artículo 8.- Efectos por incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1842023-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2019-TR Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 182-2019-MTPE/4/12.01 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de O fi cina (CAP-P Nº 100), Nivel F-3, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo;