TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano desarrolló la primera reunión de trabajo con las entidades colaboradoras, estas son: Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, Servicio Nacional de Sanidad Animal – SENASA y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, con la fi nalidad de presentar la fi cha de seguimiento de competitividad y las tareas a cumplirse según la estructura detallada de trabajo por Hito. Adicionalmente, en dicha reunión, los representantes acordaron la conformación del grupo de trabajo multisectorial de carácter temporal en cumplimiento de la medida de política 7.3 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad - PNCP; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de la medida de política 7.3 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad - PNCP, respecto a fortalecer el rol que cumplen las entidades sanitarias al estandarizar la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos, es necesario para dicho fi n, la creación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal en el ámbito del Ministerio de la Producción, el cual se encargará de aprobar y monitorear el Plan de Trabajo para el cumplimiento de los hitos correspondientes a la medida de política antes mencionada, en lo que corresponda; proponer procedimientos estándar para la habilitación y certi fi cación sanitaria; elaborar la hoja de ruta para la implementación del Sistema de Inspección y Control por procesos; proponer la adecuación de los procedimientos, trámites y documentos institucionales y proponer las modi fi caciones normativas que resulten necesarias, para implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, dispone, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo; Que, en este sentido, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; éstos pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, en consecuencia, es necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, responsable de implementar la medida de política 7.3 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, respecto a fortalecer el rol que cumplen las entidades sanitarias al estandarizar la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 237-2019- EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el “Grupo de Trabajo para la estandarización de la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos – SICP”, multisectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de la Producción, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto proponer y coordinar la implementación de la medida de política 7.3 “Entidades sanitarias fortalecidas” del Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado de la siguiente manera: a) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien preside el Grupo de Trabajo. b) El/La Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien ejerce la Secretaría Técnica. c) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera. d) El/La Director/a General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. e) El/La Jefe/a Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. 2.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus reuniones a diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales y/o internacionales, así como a expertos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. 2.3 Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar hasta con dos (02) personas representantes alternas. Artículo 3.- Designación de representantes Las personas representantes titulares y alternas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial son designadas mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución, y cuenta con el plazo de un año para el cumplimiento de sus funciones, contado a partir de su instalación. 4.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial sesiona de manera ordinaria una vez cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, según sean convocados por el/ la Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial, como mínimo, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Aprobar y monitorear el Plan de Trabajo para la identi fi cación de acciones orientadas a lograr el cumplimiento de los hitos correspondientes a la medida de política 7.3 en lo que corresponda. b) Identi fi car medidas para la estandarización de procedimientos vinculados a la habilitación y certi fi cación sanitaria. c) Coordinar con los organismos u órganos para la elaboración de la hoja de ruta para la implementación del Sistema de Inspección y Control por procesos Proponer la adecuación de los procedimientos, trámites y documentos institucionales. d) Coordinar la adecuación de los procedimientos, trámites y documentos institucionales. e) Proponer las modi fi caciones normativas que resulten necesarias, para implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar y requerir información a otras instituciones públicas o privadas.