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39 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019- JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0196- 2019-JUS, y su modi fi catoria, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de cargos del PRONACEJ, que establece la descripción de los cargos que requiere la Entidad; y mediante la Resolución Ministerial N° 0281-2019-JUS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ; Que, se encuentran vacantes los cargos de con fi anza correspondientes al Director/a de los Centros Juveniles de Medio Abierto – Cañete, Lima Este, Chiclayo -Lambayeque, Trujillo – La Libertad, Callao, Huancayo – Junín, Santa, Sullana – Piura, Huancavelica, Huánuco, Paucarpata – Arequipa, Puno, Ayacucho y Huaraz – Ancash, los cuales se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de la Libertad; por lo tanto, resulta necesario designar a los/las profesionales que desempeñen los mencionados cargos; Con los visados de la Unidad de Administración; Subunidad de Recursos Humanos; la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de la Libertad; y, la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modi fi catoria, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0301-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a las siguientes personas en los cargos de con fi anza del Programa Nacional de Centros Juveniles, según detalle: CENTRO JUVENIL CARGO ESTRUCTURALAPELLIDOS Y NOM- BRES Centro Juvenil de Medio Abierto - CañeteDirectoraMEDRANO LOPEZ, NEL- LY FABIOLA Centro Juvenil de Medio Abierto - Lima EsteDirectorNUÑEZ SANTOS, MAR- CO ANTONIO Centro Juvenil de Medio Abierto - Chiclayo - LambayequeDirectoraESPINOZA PINILLOS, MILLY CAROLINA Centro Juvenil de Medio Abierto - Trujillo - La LibertadDirectoraVALDERRAMA FERNAN- DEZ, MARIA YNES Centro Juvenil de Medio Abierto - CallaoDirectoraCHUMIOQUE HIDALGO, ERICKA ALICIA Centro Juvenil de Medio Abierto – Huancayo – Junín DirectoraSALVATIERRA HUAR- CAYA, LILIANA Centro Juvenil de Medio Abierto SantaDirectorDAVILA BARRON, OR- LANDO MILTON Centro Juvenil de Medio Abierto - Sullana - PiuraDirectoraSALDARRIAGA ATOCHE, MARTHA ELISA Centro Juvenil de Medio Abierto - HuancavelicaDirectoraCENCIA DE LA CRUZ, EDITH Centro Juvenil de Medio Abierto - HuánucoDirectoraROCANO PONCE, EU- NICE LUD Centro Juvenil de Medio Abierto - Paucarpata - ArequipaDirectoraSALINAS VALDIVIA, ELIZ- ABETH KRUPSCAIA Centro Juvenil de Medio Abier- to - PunoDirectoraPERRY DELGADO, YNO- VA ALEJANDRA Centro Juvenil de Medio Abierto - AyacuchoDirectoraSAUÑE GARCIA, BANI NATHALY Centro Juvenil de Medio Abierto - Huaraz - AncashDirectoraAREVALO DE SUAREZ, MIRYAM EMILIAArtículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.GERSON DAVID VILLAR SANDY Director Ejecutivo 1842013-1 PRODUCE Crean el “Grupo de Trabajo para la estandarización de la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos – SICP” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 554-2019-PRODUCE 31 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe N° 325-2019-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe N° 419-2019-PRODUCE-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000330-2019-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1088-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019- EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), el cual es resultado del proceso de diálogo participativo al interior de los Comités Técnicos Público - Privados; así como de los mecanismos de diálogo y participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad contiene un conjunto de medidas de política organizadas según nueve Objetivos Prioritarios. En tal sentido, el “Objetivo Prioritario N° 7: Comercio Exterior” presenta la medida de política 7.3 referida al Fortalecimiento de las Entidades Sanitarias, a través del cual se busca mejorar la gestión y optimizar el ejercicio de las funciones de control de las entidades sanitarias, para lo cual se ha previsto implementar un sistema de notifi caciones de control o inspecciones reforzadas, como mecanismo de comunicación entre las entidades sanitarias para la recepción de las alertas sanitarias o noti fi cación del exterior y su réplica a todas las entidades sanitarias a nivel nacional, así como, trabajar en la aplicación de la gestión de riesgos sanitario y en el establecimiento de un modelo de gobernanza sanitaria y en el fortalecimiento de la red de laboratorios a nivel nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 237- 2019-EF, dispone que las medidas establecidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en el referido plan; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, dispone que acorde con las competencias legales de cada entidad responsable de la implementación de las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, les corresponde a éstas emitir opiniones técnicas sobre proyectos normativos vinculados con dichas medidas; Que, en ese contexto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior,