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44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano NºMIEMBROS TITULARESMIEMBROS SUPLENTESNOMBRE DE PROYECTOCÓDIGO ÚNICO DE PROYECTO 2A. Gil Roberto Zanabria MottaB. Stefany Alejandra Carpio VelásquezC. Sara Giuliana Lengua HuachuaA. Miguel Ángel Saavedra TineoB. Olga Nuri Lozano DomínguezC. Francisco Roberto Bonnett EscobarMEJORAMIENTO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL MUELLE FISCAL ATICO LA PUNTA (PUNTA BLANCA) - DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2359304 3A. Gil Roberto Zanabria MottaB. Stefany Alejandra Carpio VelásquezC. Sara Giuliana Lengua HuachuaA. Miguel Ángel Saavedra TineoB. Olga Nuri Lozano DomínguezC. Francisco Roberto Bonnett EscobarMEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA GRANDE DISTRITO DE PARACAS - PROVINCIA DE PISCO - REGIÓN ICA2402264 Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 335-2019-PRODUCE a efectos de reconformar el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que se contratará para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de los Proyectos priorizados señalados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 335-2019-PRODUCE, conforme al siguiente detalle: NºMIEMBROS TITULARESMIEMBROS SUPLENTESNOMBRE DE PROYECTOCÓDIGO ÚNICO DE PROYECTO 1A. Gil Roberto Zanabria MottaB. Stefany Alejandra Carpio VelásquezC. Sara Giuliana Lengua HuachuaA A. Miguel Ángel Saavedra TineoB. Olga Nuri Lozano DomínguezC. Francisco Roberto Bonnett EscobarMEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL PUERTO HUARMEY DISTRITO DE HUARMEY - PROVINCIA DE HUARMEY - DEPARTAMENTO DE ANCASH2359309 2A. Gil Roberto Zanabria MottaB. Stefany Alejandra Carpio Velásquez C. Sara Giuliana Lengua HuachuaA. Miguel Ángel Saavedra TineoB. Olga Nuri Lozano DomínguezC. Francisco Roberto Bonnett EscobarMEJORAMIENTO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL MUELLE FISCAL ATICO LA PUNTA (PUNTA BLANCA) - DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2359304 3A. Gil Roberto Zanabria MottaB. Stefany Alejandra Carpio VelásquezC. Sara Giuliana Lengua HuachuaA. Miguel Ángel Saavedra TineoB. Olga Nuri Lozano DomínguezC. Francisco Roberto Bonnett EscobarMEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA GRANDE DISTRITO DE PARACAS - PROVINCIA DE PISCO - REGIÓN ICA2402264 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1842002-4Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 561-2019-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2019VISTOS: El O fi cio N° 1081-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes N° 431 y 435-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, los Informes N° 1089 y 1099-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP del Anguila, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP del Anguila señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 del precitado ROP del Anguila prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información cientí fi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1081-2019-IMARPE/DEC remite el informe sobre “LA PESQUERÍA DE ANGUILA Ophichthus remiger EN EL NORTE DEL PERÚ Y PROYECCIÓN DE PESCA PARA EL AÑO 2020”, en el cual señala, entre otros, “(…), las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación muestran que las capturas que permiten mantener niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del MRS. En consecuencia, la cuota a