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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano 1.1.9. Aprobar el Plan de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad. 1.1.10. Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.1.11. Aprobar el Manual de Identidad Visual de la Entidad. 1.1.12. Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modi fi catorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.1.13. Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA en el extranjero. 1.1.14. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA. 1.1.15. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. 1.1.16. Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad. 1.1.17. Aprobar las Políticas especí fi cas de Seguridad de la Información del OEFA vinculadas a la implementación de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”. 1.1.18. Aprobar la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del OEFA vinculadas a la implementación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 1.1.19. Aprobar las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Administración. 1.1.20. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2020: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección; así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.3. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.4. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.5. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del TUO de la LCE. 2.1.6. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. 2.1.7. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE. 2.1.8. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.9. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la LCE y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias. 2.1.10. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. 2.1.11. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 2.1.12. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección. 2.1.13. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.14. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.1.15. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra o servicios, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.16. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 2.1.17. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.1.18. Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección. 2.1.19. Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad. 2.1.20. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 2.2. Facultades en materia administrativa:2.2.1. Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 009-2018-CG/ NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG. 2.2.2. Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.3. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica.