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23 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / Exterior y Turismo, con relación al PIA aprobado mediante Resolución Ministerial N° 443-2019-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia N° 014, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y normas modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional - POI 2020 Modi fi cado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consistente con el Plan Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año 2020 del Pliego 035: MINCETUR aprobado por Resolución Ministerial N° 443-2019-MINCETUR, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese el Plan Operativo Institucional - POI 2020 Modi fi cado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en su Portal Institucional (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1841928-1 Aprueban la Directiva N° 008 -2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan Estratégico, Plan Anual de Actividades y el seguimiento, monitoreo y evaluación de los CITE artesanales y turísticos del MINCETUR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2019-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2019 Visto, el Informe N° 20-2019-ECON-CCT, los Informes N° 53, 90, 95 y 113-2019-MINCETUR/VMT/ DGA/DCITAT-EGVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, los Memorándum N° 1399 y 1645-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, así como los Informes N° 616 y 787-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, se aprueba el Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el cual tiene por fi nalidad regular la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la fi nalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, dispone que el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento de creación, cali fi cación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la cali fi cación de los CITE Privados, en concordancia con la política y lineamientos que dicte el ente rector; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR, se aprueba la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que Regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, en cuya Disposición Complementaria Final Única se establece que la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía podrá disponer acciones y proponer directivas o lineamientos complementarios que regulen aspectos relacionados a la formulación, elaboración, aprobación del Plan Anual de Actividades y el seguimiento y monitoreo de las metas señaladas en el mismo, así como del avance del Plan Estratégico; además de la rendición de gastos mensuales presentado por el CITE privado, entre otros aspectos que coadyuven con el cumplimiento de la referida Directiva; Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 306-2019-MINCETUR, se aprobó la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la Rendición de Cuentas de las Subvenciones Económicas otorgadas por el MINCETUR a los CITE Privados Artesanales y Turísticos”; Que, conforme a lo sustentado en los documentos del Visto, y con la fi nalidad de establecer los mecanismos generales que permitan la adecuada gestión de los CITE Artesanales y Turísticos, resulta necesario aprobar una Directiva que tenga como objetivo normar los procedimientos para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan Estratégico y Plan Anual de Actividades, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación de los CITE Artesanales y Turísticos del MINCETUR, a través de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía; Que, la aprobación de la Directiva propuesta contribuirá a la mejora de la competitividad de las actividades artesanales y turísticas, a través de cumplimiento de metas y resultados vinculados a la innovación y transferencia tecnológica de acuerdo al ámbito de competencia de cada CITE del MINCETUR; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Directiva para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan Estratégico, Plan Anual de Actividades y el seguimiento, monitoreo y evaluación de los CITE artesanales y turísticos del MINCETUR; Que, por otro lado, de acuerdo al Informe Nº 113-2019-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EGVM, se advierte que el proyecto de “Directiva para la Elaboración, Evaluación y Aprobación del Plan Estratégico, Plan Anual de Actividades y el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de los CITE Artesanales y Turísticos del MINCETUR”, contiene disposiciones referidas la presentación del Informe Trimestral de Ejecución de Actividades por parte de los CITE; Que, en tal virtud, corresponde modi fi car las Directivas N° 005-2019-MINCETUR/DM y N° 006-2019-MINCETUR/DM, en los aspectos referidos a la presentación del Informe Trimestral de Ejecución de Actividades antes señalados, a fi n que guarden coherencia con la Directiva propuesta; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-PRODUCE; y SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 008 -2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan Estratégico, Plan Anual de Actividades y el seguimiento, monitoreo y evaluación