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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Publica, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. 3.6. En materia de recursos humanos:a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuando corresponda. b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda. c) Aprobar el Plan de Bienestar Social del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fi scal 2020, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. b) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Absolver las consultas de los contratistas, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. f) Emitir las constancias de prestación de o fi cio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras. Artículo 5.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Comercio Exterior y Turismo respecto a los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 7.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 8.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1841924-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2020 Modificado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consistente con el Plan Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año 2020 del Pliego 035: MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 451-2019-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2019Visto, el Informe N° 869-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Dirección General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, asimismo, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nos 053-2018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/CEPLAN/PCD se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual tiene por objeto establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2, Elaboración y aprobación del POI, de la citada Guía establece que la entidad realiza el proceso de ajuste al POI aprobado de acuerdo con la priorización establecida de las actividades operativas y la asignación del presupuesto total de la entidad, y una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en el POI tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistentes, la entidad modi fi ca su POI; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014- 2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y por Resolución Ministerial N° 443-2019-MINCETUR, de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, en cumplimento de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y normas modi fi catorias, a través del documento de visto considera pertinente realizar el proceso de ajuste del POI 2020 del Ministerio de Comercio