Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL) contra la Resolución N° 00250-2019GG/OSIPTEL, mediante cual se le impuso las siguientes sanciones: a) Multa de de ciento diecinueve con 60/100 (119,6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de operadoras de Servicios de Telefonía fija y servicios públicos móviles1 (Reglamento de Calidad de Atención); b) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante el mes de setiembre de 2016; c) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017, y; d) Multa de cien (100) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (RFIS), por no cumplir con remitir la información completa solicitada mediante cartas N° C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019. (ii) El Informe Nº 00281-GAL/2019 del 16 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y (iii) Los Expedientes N° 00003-2019-GSF y Nº 00055-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.01024-GSF/2019, notificada el 24 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Incumplimiento Tipificación Artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención Artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención Tipo de Infracción

Final de Instrucción), la GSF concluyó que ENTEL habría incurrido en tres (3) infracciones graves tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de las metas de los indicadores AVH2, TEAP y TEAPij, respectivamente, así como en una infracción grave tipificada en el artículo 7 del RFIS, al haber remitido de manera incompleta la información solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019. En tal sentido, recomendó la imposición de cuatro (4) sanciones de multa. 4. Mediante la Carta C.00606-GG/2019, notificada el 2 de setiembre de 2019, se puso de conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos. 5. A través del escrito Nº EGR-774/19, de fecha 9 de setiembre de 2019, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 6. Mediante Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL, de fecha 18 de octubre de 2019, notificada el 21 de octubre de 2019, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL las siguientes sanciones: Conducta No cumplir con la meta general respecto al indicador AVH2, en los meses de setiembre de 2016 y agosto 2017. No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante el mes de setiembre de 2016 No cumplir con la meta especifica del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017 No remitir la información completa solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019. Incumplimiento Tipificación Sanción Artículo 19 del Artículo 16 del Multa Reglamento Reglamento de de 119,6 de Calidad de Calidad UIT Atención Artículo 16 del Artículo 19 del Reglamento Multa de Reglamento de Calidad de de Calidad de 51 UIT Atención Atención Artículo 16 del Artículo 19 del Reglamento Multa de Reglamento de Calidad de de Calidad de 51 UIT Atención Atención

Artículo 7 del RFIS

Artículo 7 del Multa de RFIS 100 UIT

No cumplir con la meta general respecto Artículo 16 del al indicador AVH en Reglamento su segundo tramo de Calidad de (AVH2) en los meses Atención. de setiembre de 2016 y agosto 2017. No cumplir con la meta Artículo 16 del general del indicador Reglamento TEAP, durante el mes de de Calidad de setiembre de 2016 Atención.

7. A través del escrito N° EGR-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00250-2019-GG/ OSIPTEL y solicitó informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Grave

Grave

De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

No cumplir con la meta especifica del indicador Artículo Tiempo de Espera para Artículo 16 del 19 del la Atención Presencial Reglamento Reglamento (TEAPij), durante los de Calidad de de Calidad Atención. meses de setiembre y de Atención octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017 No remitir la información completa solicitada Artículo 7 del Artículo 7 del mediante las cartas RFIS. RFIS C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019.

Grave

Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1. Se vulneró el Principio de Causalidad en la medida que el incumplimiento de las metas de los indicadores de calidad de atención se debió a eventos catalogados como caso fortuito o de fuerza mayor.

Grave
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2. A través del escrito N° EGR-563/2019, de fecha 3 de julio de 2019, ENTEL remitió sus descargos. 3. Mediante Informe N° 00138-GSF/2019 (Informe

2

3

Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/ OSIPTEL. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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