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29 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 El Peruano / VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL) contra la Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL, mediante cual se le impuso las siguientes sanciones: a) Multa de de ciento diecinueve con 60/100 (119,6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de operadoras de Servicios de Telefonía fi ja y servicios públicos móviles 1 (Reglamento de Calidad de Atención); b) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante el mes de setiembre de 2016; c) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017, y; d) Multa de cien (100) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (RFIS), por no cumplir con remitir la información completa solicitada mediante cartas N° C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019. (ii) El Informe Nº 00281-GAL/2019 del 16 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y (iii) Los Expedientes N° 00003-2019-GSF y Nº 00055-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.01024-GSF/2019, noti fi cada el 24 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No cumplir con la meta general respecto al indicador AVH en su segundo tramo (AVH2) en los meses de setiembre de 2016 y agosto 2017.Artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención.Artículo 19 del Reglamento de Calidad de AtenciónGrave No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante el mes de setiembre de 2016Artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención.Artículo 19 del Reglamento de Calidad de AtenciónGrave No cumplir con la meta especi fi ca del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAPij), durante los meses de setiembre y octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017 Artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención.Artículo 19 del Reglamento de Calidad de AtenciónGrave No remitir la información completa solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019.Artículo 7 del RFIS.Artículo 7 del RFISGrave 2. A través del escrito N° EGR-563/2019, de fecha 3 de julio de 2019, ENTEL remitió sus descargos. 3. Mediante Informe N° 00138-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que ENTEL habría incurrido en tres (3) infracciones graves tipi fi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de las metas de los indicadores AVH2, TEAP y TEAPij, respectivamente, así como en una infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del RFIS, al haber remitido de manera incompleta la información solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019. En tal sentido, recomendó la imposición de cuatro (4) sanciones de multa. 4. Mediante la Carta C.00606-GG/2019, noti fi cada el 2 de setiembre de 2019, se puso de conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos. 5. A través del escrito Nº EGR-774/19, de fecha 9 de setiembre de 2019, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 6. Mediante Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL, de fecha 18 de octubre de 2019, noti fi cada el 21 de octubre de 2019, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL las siguientes sanciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No cumplir con la meta general respecto al indicador AVH2, en los meses de setiembre de 2016 y agosto 2017.Artículo 16 del Reglamento de Calidad Artículo 19 del Reglamento de Calidad de AtenciónMulta de 119,6 UIT No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante el mes de setiembre de 2016Artículo 16 del Reglamento de Calidad de AtenciónArtículo 19 del Reglamento de Calidad de AtenciónMulta de 51 UIT No cumplir con la meta especi fi ca del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017 Artículo 16 del Reglamento de Calidad de AtenciónArtículo 19 del Reglamento de Calidad de AtenciónMulta de 51 UIT No remitir la información completa solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019.Artículo 7 del RFISArtículo 7 del RFISMulta de 100 UIT 7. A través del escrito N° EGR-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1. Se vulneró el Principio de Causalidad en la medida que el incumplimiento de las metas de los indicadores de calidad de atención se debió a eventos catalogados como caso fortuito o de fuerza mayor. 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.