Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIQ, es el personero y representante al de la Universidad conforme a lo dispuesto por la nueva Ley Universitaria Nº 30220. Tiene a su cargo y a Dedicación Exclusiva la Dirección, Conducción y Gestión del Gobierno universitario en todos sus ámbitos. Así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria Nº 30220, señala es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. Concordante con el Art. 20, Numeral 20.1 y 20.2, del Estatuto de la UNIQ. Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal b, Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, literal i, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j, Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las entidades del Gobierno Nacional ..., quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 20, de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose previamente el Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, precisando que la Resolución se publicará en el diario oficial "El Peruano". Que, mediante Oficio Nº 001181-2019-CG/SGE, de fecha 03 de diciembre de 2019, el Secretario General de la Contraloría Luis M. Iglesias León, solicita a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba la transferencia financiera para el periodo a auditarse 2019 y 2020, conforme al siguiente detalle; para el periodo 2019: Por un monto total la suma de S/. 32,157.58 y para el periodo 2020, la suma de S/. 26,722.50, señalando: que el importe a transferir en el año 2019, corresponde a una transferencia financiera del 50%, de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019 y un depósito en la cuenta corriente indicada en el cuadro Nº 01, del Banco de la Nación, a favor de la Contraloría General de la República, por el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría. Así mismo se indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50%, de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a mas tardar en el mes de enero del año 2020. Que, mediante Informe Nº 161-2019-DIGA-UNIQ/AOJ, de fecha 10 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración CPCC Alaín Oporto Jiménez, señala que mediante Informe Nº 285-2019-UNIQ/OPP, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Lic. Adm. Eduardo Guía Alcarraz, emite el informe favorable. Que, mediante Informe Nº 285-2019-UNIQ/OPP, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Lic. Adm. Eduardo Guía Alcarraz, emite el informe favorable, señalando que: emite la CCP Nº 00450 hasta por el monto total de S/. 32,157.58 soles por la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios que corresponde a la transferencia financiera del 50% más el 6% para supervisión para el presente año fiscal 2019, sin embargo para el pago del 50%, se emite la previsión presupuestal que se asumirá con cargo al presupuesto del año fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020. Adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000450, con fecha de aprobación 09 de diciembre de 2019, con el estado de certificación aprobado. Que, mediante Informe Legal Nº 089-2019-BFT/ UNIQ de fecha 10 de diciembre de 2019 el Abog. Benito Fernández Ttito de la Oficina de Asesoría Legal concluye que procede aprobar las transferencias para la contratación de la Sociedad Auditora. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica "Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNIQ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por concepto de Retribución Económica (50% . Incluido IGV), hasta por la suma de S/. 26,722.50 (Veintiséis Mil Setecientos Veintidós con 00/50), con cargo al presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Nº 001549, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba­UNIQ, a favor del pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora Nº 001: contraloría General, destinado a la contratación de la Sociedad Auditora Externa, que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración, efectúe el depósito en cuenta de la CGR Nº 000­282758, por concepto de Derecho de Designación o Supervisión, (6%), con cargo al presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Nº 001549, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba­UNIQ, hasta por la suma de S/. 5,435.08 (Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/08) a favor del pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora Nº 001: contraloría General, destinado también para la contratación de la Sociedad Auditora Externa, que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo Tercero.- La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto del año fiscal 2019. Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. www.uniq.edu.pe., y en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO LUÍZAR OBREGÓN Presidente Comisión Organizadora EDGAR PINTO HUANCAVILCA Secretario General 1842058-1

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