Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resoluciones que declararon y dispusieron la exclusión de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0580 -2019-JNE Expediente N° ECE.2020004441 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003168) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00961-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Randall Jesús Seminario Unzueta, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución N° 00280-2019-JEELIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Randall Jesús Seminario Unzueta. El 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE emite el Informe N° 038-2019-MDRMFFHV-JEELIMACENTRO1/JNE, en el cual concluye que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), del candidato Randall Jesús Seminario Unzueta, no se ha consignado los bienes muebles con Partidas Registrales N.os 52032405 y 53375294. Con fecha 30 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal en el apartado de bienes muebles, indicando que se deben consignar los bienes inscritos con Partidas Registrales N.os 52032405 y 53375294. Mediante la Resolución N° 00851-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política con el precitado informe de fiscalización para que en el plazo de un (1) calendario realice sus descargos. Ahora bien, la organización política presenta su escrito de absolución el 12 de diciembre de 2019, en el cual refiere que se tome en cuenta el escrito presentado el 30 de noviembre de 2019, sobre su solicitud de anotación marginal. Es así que, a través de la Resolución N° 00961-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Randall Jesús Seminario Unzueta, en aplicación del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por no consignar en su DJHV los bienes inscritos con Partidas Registrales N.os 52032405 y 53375294. Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00961-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Con fecha 11 de diciembre de 2019, la personera legal de su organización política, ingresó el pedido de anotación marginal, con código ECE.2020003168002, para que se registre en la DJHV del candidato las Partidas Registrales N.os 52032405 y 53375294. b) La fiscalizadora de Hoja de Vida presentó su Informe N° 038-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/ JNE, solicitando la exclusión del candidato, un minuto antes de que se solicitara la anotación marginal. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fiscalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que "el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]". 3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]

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