Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

2014-DE, establece que "La Dirección de Ejecución de Contratos es el órgano de línea encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la suscripción, seguimiento y control de los contratos a cargo de la Agencia. (...)"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 183-2019ACFFAA, se encargó al señor Capitán de Fragata César Reynaldo SALAZAR CROVETTO, las funciones del cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, estando vacante el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, resulta necesaria su designación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Coronel FAP Julio Cesar CHIRINOS NEYRA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 183-2019-ACFFAA. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ VERA Jefe 1842984-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan Responsable del Software Público del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 266-2019-CONCYTEC-P Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio Múltiple N° D000018-2019PCM-SEGDI, de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° 803-2019-CONCYTEC-OGA-OTI, de la Oficina de Tecnologías de Información; el Informe N° 141-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR y el Proveído N° 1017-2019-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que "Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC"; Que, mediante Informe N° 141-2019-CONCYTECOGAJ-PJSR y el Proveído N° 1017-2019-CONCYTECOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 051-2018-PCM crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano; Que, asimismo, indica la citada Oficina General que, el Artículo 4 del referido Decreto Supremo, establece que el Software Público Peruano (SPP) es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta; Que, agrega que el Artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, establece que el Titular de la entidad debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de su entidad; Que, dicha Oficina General acota que, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 0012019-PCM/SEGDI, se aprueba la Directiva N° 0012019-PCM/SEGDI, "Directiva para compartir y usar Software Público Peruano", la misma que en su Numeral 9.4 del Artículo 9 establece las responsabilidades del Funcionario Responsable del Software Público, siendo estas: a) Realizar su registro como Funcionario Responsable en el PSPP, adjuntando documento que lo sustenta; b) En coordinación con el área legal o quien haga sus veces en su entidad identificar el SPP asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos sobre el mismo, así como el correcto uso de las licencias correspondientes antes de su publicación; c) Coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital la publicación del SPP en el PSPP; d) Informar y publicar oportunamente cualquier mejora o nueva versión del SPP en el PSPP; e) Coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital acciones relacionadas a promover el uso del SPP; f) Brindar información de los desarrolladores, personas o empresas con experiencia y capacidad para la prestación de servicios de implementación y mantenimiento del SPP; Que, mediante Oficio Múltiple N° D000018-2019-PCMSEGDI, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, del Decreto Supremo N° 1182018-PCM que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial y del Decreto Supremo N° 0512018-PCM que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano, se requiere que el CONCYTEC designe al responsable del área de tecnologías de la información (o quien haga sus veces) como funcionario Responsable del Software Público; Que, a través del Informe N° 803-2019-CONCYTECOGA-OTI, la Oficina de Tecnologías de Información solicita que en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 051-2018-PCM se designe al Funcionario Responsable del Software Público del CONCYTEC; Que, mediante Informe N° 141-2019-CONCYTECOGAJ-PJSR, que cuenta con la conformidad de la

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