Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia. Artículo 8.- Funciones del ente rector 8.1 Son funciones del ente rector: a) Formular y proponer la política y estrategia nacional de transformación digital. b) Promover, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la transformación digital del país. c) Elaborar y proponer normas reglamentarias y complementarias que regulen la transformación digital del país. d) Elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país. e) Elaborar y proponer estándares técnicos en coordinación con los sectores competentes. f) Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el cumplimiento del marco normativo en materia del Sistema Nacional de Transformación Digital. g) Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de transformación digital; así como sobre el despliegue de plataformas transversales administradas por el Estado en materia de transformación digital. h) Promover, coordinar y gestionar el intercambio de conocimientos a nivel nacional e internacional en materia de transformación digital en el país. i) Articular acciones con representantes del sector privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros interesados para promover la transformación digital del país. 8.2 Dichas funciones se ejercen sin afectar las autonomías y atribuciones de cada sector en el marco de sus competencias. Artículo 9.- Integrantes del Sistema Nacional Transformación Digital Forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital: a) La Presidencia del Consejo de Ministros b) El Ministerio de Economía y Finanzas c) El Ministerio de Educación d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones e) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos f) El Ministerio de la Producción g) El Ministerio de Relaciones Exteriores h) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica i) Los Comités de Gobierno Digital de las entidades públicas a nivel nacional j) Organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital Artículo 10.- Del Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo constituye el espacio de coordinación y articulación entre el sector público, privado, sociedad civil, academia y ciudadanos para las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación de la transformación digital en el país, a fin de fortalecer la competitividad, productividad, el cierre de brechas en materia digital, el bienestar social y económico de las personas y asegurar su sostenibilidad en todas las regiones del Perú. Artículo 11.- Organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y otros actores relevantes para la construcción de una sociedad digital Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia, entre otros actores relevantes para la construcción de una sociedad digital y el desarrollo de una economía digital, consideran en sus acciones los objetivos de la política y estrategia nacional de transformación digital orientadas a fortalecer la confianza digital en el diseño e implementación de servicios digitales.

Artículo 12.- Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital La Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital se constituyen en los instrumentos estratégicos y orientadores para la transformación digital en el país. Artículo 13.- Articulación con el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública La Secretaría de Gobierno Digital coordina con la Secretaría de Gestión Pública las acciones vinculadas con el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 14.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Producción y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en los siguientes términos: "Artículo 8. Sistemas de Trámite Documentario de las Entidades de la Administración Pública Las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se establecen los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte necesaria para la digitalización e integración de sus sistemas de trámite documentario o equivalentes." Segunda.- Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital El Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia. Tercera.- Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital formula y propone la Política y la Estrategia Nacional de Transformación Digital. Cuarta.- Aplicación de la Norma Los proyectos de inversión privada que, a la fecha, cuenten con contratos suscritos o que hayan sido incorporados al proceso de promoción de la inversión privada, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

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