TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 / El Peruano Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado en los casos de conversión de pena de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de promover el pago de la reparación civil y de la deuda alimenticia; así como contribuir a la disminución de la sobrepoblación en establecimientos penitenciarios. Artículo 2. Incorporación de párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena Incorpóranse párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, en los siguientes términos; “Artículo 3. Procedencia (…)La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certi fica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.” “Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la conversión (...)La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación” Artículo 3. Modi ficación del artículo 2 del Código Procesal Penal Modí ficase el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos: “Artículo 2. Principio de Oportunidad (…)6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. (…)” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1844003-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín DECRETO SUPREMO N° 001-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 97-2019-GRJ/PRDC-PR de fecha 30 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 009-2020-INDECI/5.0 de fecha 06 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00001-2020-INDECI/11.0, de fecha 03 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que el 28 de diciembre de 2019, a las 17:30 horas, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales se activó la quebrada Pacayhuarmi generando un huaico que afectó viviendas, instituciones educativas, local comunal, centro de salud, vías de comunicación (puente peatonal), áreas de cultivo y el servicio de energía eléctrica, en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín; resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00001-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico Nº 008-2019-GRJ/PRDC-ST de fecha 29 de diciembre de 2019; (ii) el Memorando Nº 2361-2019-GRJ/GRPPAT, de fecha 30 de diciembre de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia N° 002-02/01/2020/COEN-INDECI/14:40 Horas (Informe N° 02), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00001-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insu fi cientes;