Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos a que se refieren los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento. Artículo 7.- De las etapas de las convocatorias públicas 7.1. La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente; las cuales deben incluir como mínimo las siguientes etapas: - Presentación de postulaciones. - Evaluación de postulaciones. - Declaración de beneficiarios. 7.2. Los beneficiarios de los estímulos económicos suscribirán un Acta de Compromiso, la cual es aprobada conjuntamente con las bases, en la que se establecerán, como mínimo, las obligaciones, plazos, causales de resolución y procedimientos en caso de fraude o falsedad de la información presentada, entre otros aspectos de similar naturaleza a considerar. Artículo 8.- Sobre las convocatorias públicas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y sus anexos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco de este Reglamento. Artículo 9.- De los impedimentos 9.1. Se encuentran impedidos de postular a los estímulos económicos que se otorguen en el marco de Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las siguientes personas: a) Durante el ejercicio del cargo, el/la titular del Ministerio de Cultura y los/las Viceministros/as de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. b) Durante el ejercicio del cargo, los servidores de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, y de sus unidades orgánicas dependientes, con excepción del personal artístico de los Elencos Nacionales a cargo de la Dirección de Elencos Nacionales. c) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad. d) Las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados, socios, o miembros de sus consejos directivos se encuentren incursos en los casos señalados en los literales a) y b) del presente artículo. 9.2. Se podrán establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente artículo, en las disposiciones que se dicten en las bases de las convocatorias púbicas, debidamente justificados. Artículo 10.- Fraude o falsedad en la postulación En caso de comprobarse en las etapas de presentación o evaluación de postulaciones, que la documentación presentada por algún postulante no es auténtica o si habiéndolo sido fue adulterada en su contenido; o si la declaración o información no es veraz, se considera como no satisfechos los requisitos de postulación y, de ser el caso de haberse emitido el acto de declaración de beneficiarios basado en dicha declaración, información o documentación, corresponderá al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar la nulidad del mismo. El postulante involucrado en los supuestos de fraude o falsedad señalados en el párrafo anterior no podrá postular a nuevas convocatorias públicas realizadas

por el Ministerio de Cultura, durante los cinco (5) años posteriores a la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que interponga las acciones legales correspondientes. Artículo 11.- De la supervisión de las Actas de compromiso La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas competentes, supervisa y verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso de los beneficiarios; y en caso de incumplimiento, requiere la devolución del estímulo económico entregado en su totalidad, más los intereses que hubiesen generado, previa resolución del Acta de Compromiso. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso, no se aceptará la postulación del beneficiario a nuevas convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Cultura, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del estímulo económico entregado más los intereses generados; asimismo, se comunicará a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que evalúe las acciones legales que correspondan. Artículo 12.- Devolución parcial de los estímulos económicos Los beneficiarios podrán realizar la devolución parcial de los estímulos económicos cuando la ejecución de su proyecto haya requerido una reducción del presupuesto programado. Dicha devolución no está sujeta a beneficios por donación y el monto devuelto deberá ser utilizado para el fomento de las industrias culturales y artes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana Los concursos públicos convocados para la actividad cinematográfica en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana, se rigen por lo dispuesto en dicha norma y su reglamento. Segunda.- Publicación de los beneficiarios El Ministerio de Cultura publica semestralmente en su portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de los beneficiarios de los estímulos económicos otorgados en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 1844001-5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan facultades y atribuciones en determinados funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2020-MIDIS Lima, 6 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 006-2020-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, el Informe N° 008-2020-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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