Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ejecutora N° 013 ­ El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014 ­ Illpa, Unidad Ejecutora N° 015 ­ Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016 ­ Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017 ­ Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018 ­ Andenes, la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, siempre que estas se encuentren comprendidas en el Cuadro de Necesidades y/o alineadas a las actividades del Plan Operativo Institucional. Artículo 3.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Agraria - INIA, las siguientes funciones: En materia administrativa: a) Resolver excepcionalmente, las solicitudes de pago por las prestaciones de bienes, servicios u obras ejecutadas al margen de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas que rigen la materia, debiendo contar para tal efecto con los informes y sustentación correspondiente. b) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para que gestione la información y autorice documentos relacionados a temas tributarios y aduaneros. c) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria para celebrar y suscribir contratos con las empresas prestadoras de los servicios de agua, luz, teléfono, internet, cable y demás que la Institución pudiera requerir; gestionar el pago, la desafiliación y efectuar los diversos reclamos que se requieran ante estas. d) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego. En materia de recursos humanos: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, así como aprobar y/o formalizar sus modificaciones, de conformidad con lo señalado en la Directiva N° 001-82-INAP-DNP aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP. En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del INIA regulados en el Texto Único Ordenado la Ley N° 29151, su Reglamento y la Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. b) Aprobar los actos de administración de los bienes inmuebles que administra y/o conduce el INIA regulados en el Texto Único Ordenado la Ley N° 29151, su Reglamento y la Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. c) Aprobar los actos de derecho de uso de los bienes inmuebles de propiedad del INIA y los que administra. Las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito. Artículo 4.- DELEGAR en el(la) Director(a) de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, las siguientes funciones: a) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, en audiencias y procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o Seguro Social de Salud; así como presentar escritos de carácter administrativos e interponer recursos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, entre otras pretensiones administrativas relacionadas a los procedimientos administrativos iniciados por y contra la entidad sobre en temas laborales. b) Conformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procesos convocados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), así como elaborar y aprobar las bases de dicha contratación, del Régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. c) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. d) Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto a desplazamientos, encargaturas o designaciones temporales, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción del personal comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. e) Suscribir en nombre y representación del INIA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. f) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del jefe inmediato. g) Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral del INIA de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. h) Participar y suscribir, en representación del INIA, en los concursos públicos y los convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 83-2019PCM. i) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE del INIA. Artículo 5.- DELEGAR en el/la Director(a) de la Unidad de Trámite Documentario, la facultad de gestionar ante la Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la emisión y cancelación de los Certificados de Suscriptores a nombre de la Entidad. Artículo 6.- Las delegaciones a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los funcionarios/as delegados/as de la Sede Central, deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, a través de la Gerencia General. Asimismo, los/las Directores/as de las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego señaladas en el artículo 2, deberán informar en el mismo plazo a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 9.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 0121-2016-INIA, 237-2017-INIA, 01102018-INIA, y 0028-2019-INIA; y toda disposición que se oponga a la presente Resolución Jefatural. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en

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