Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros; disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de dicha resolución directoral, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 7.4.13 de la Directiva Nº 012-2019-AGN-DDPA, Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública, aprobada por Resolución Jefatural Nº 214-2019-AGN-J, establece que la entidad aprueba y oficializa el Programa de Control de Documentos Archivísticos mediante resolución de la más alta autoridad; Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, se considera necesario aprobar una delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como de obras por impuesto, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Secretaría General, Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes: 1.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1.2. En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir los términos de referencia, los contratos y sus respectivas adendas, tramitar los pagos, así como expedir las respectivas constancias de prestación de servicios de los compromisos contractuales asumidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma. b) Suscribir la solicitud de pago de honorarios de los Consultores contratados bajo el ámbito de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos que el personal altamente calificado deje de prestar servicios. c) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Aprobar y oficializar el Programa de Control de Documentos Archivísticos, en el marco de la Directiva N° 012-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural N° 214-2019-AGN/J. e) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa

o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE. 1.3. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.4. En materia de Obras por Impuestos: a) Aprobar las Bases de los procesos de selección. b) Cancelar el proceso de selección. c) Solicitar la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional de ser el caso. d) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. e) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones del artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 0362017-EF. f) Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. g) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto. h) Representar al Ministerio en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos o documentos necesarios para tal fin. i) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes: En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir las Matrices de compromisos de mejora de desempeño, elaboradas en base a las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados. b) Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/ cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia. c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco

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