Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

Contratación Administrativa de Servicios del INIA, en dicho documento se establece en el numeral 6.1.1 que el proceso de selección de personal bajo la modalidad de CAS será ejecutada por un Comité Evaluador el cual es designado mediante Resolución Jefatural; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se designa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); precisándose que los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano; Que, en el artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento, se prevé que en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certificado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 01212016-INIA, 237-2017-INIA, 0110-2018-INIA, y 0028-2019INIA, el Titular de la Entidad delegó en diversos Órganos de la Entidad funciones y atribuciones, las cuales deben ser consolidadas y ratificarse en el presente ejercicio presupuestal 2020; Que, conforme a lo indicado y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fluidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2020, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2020, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad; Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones: En materia financiera: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. En materia presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver, en materia de contrataciones con el Estado, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor

referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado. En materia laboral: a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria y en los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013 ­ El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014 ­ Illpa, Unidad Ejecutora N° 015 ­ Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016 ­ Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017 ­ Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018 ­ Andenes, para el ejercicio fiscal 2020, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, ejecución de obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección. c) Designar y reconformar los miembros integrantes de los Comités de Selección. d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas aprobadas por el Titular de la Entidad. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modificación, de corresponder. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley. h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley. i) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria. k) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley. l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. m) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procesos de selección. En materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias: a) En el Director(a) General de la Oficina de Administración la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, en la Unidad Ejecutora N° 001 ­ Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. b) En los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad

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