Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/ CD. 5.2. En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda. b) Aprobar el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos. c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT, los formularios y declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo. f) Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la notificación de la orden de compra u orden de servicio, en las contrataciones derivadas de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada por montos menores o iguales a S/ 100 000,00, así como de las derivadas de contrataciones menores o iguales a 8 UITs. b) Suscribir contratos de contrataciones menores o iguales a 8 UITs. c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones menores o iguales a 8 UITs, así como resolver los mismos. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o iguales a 8 UITs. e) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista. f) Autorizar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra. g) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes: En materia administrativa y de gestión: a) Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. Artículo 8.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente

Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. Artículo 9.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución deben informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 10.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refieren los artículos 1, 5 y 6 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, y sus respectivas modificatorias. Artículo 11.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 224, 230 y 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s). Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1843169-1

Designan funcionario responsable del Portal de transparencia del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2019-MIDIS/PNPAIS Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Legal N° 456-2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la inclusión Social" ­ PAIS"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituyó el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permita mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

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