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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2020 (09/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 El Peruano / la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por la titular del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación el Ministerio de Cultura; y, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura REGLAMENTO DE LA VIGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y criterios generales aplicables para el otorgamiento de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, en el marco de lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.Artículo 2.- Finalidad Establecer disposiciones para lograr la transparencia y predictibilidad en el otorgamiento de los estímulos económicos a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico vigente. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, y las personas naturales y jurídicas privadas que postulan a los estímulos económicos que se otorgan en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se defi ne como: a) Industrias culturales: Conjunto de actividades especí fi cas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes y servicios de contenido cultural y artístico, incluyendo la actividad editorial, fonográ fi ca y audiovisual, entre otras. b) Actividad audiovisual: Conjunto de actividades especí fi cas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a obras expresadas a través de imágenes en movimiento destinadas a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluyen entre otras, a las obras producidas en medios digitales; siendo pertinente precisar que ésta incluye a su vez a la actividad cinematográ fi ca, que se de fi ne como aquella actividad creada con fi nes fi ccionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su potencial comunicación pública en una sala de exhibición cinematográ fi ca. c) Artes: Conjunto de actividades que están orientadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación vinculadas, de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales. TÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS Artículo 5.- De los estímulos económicos Los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento son mecanismos dirigidos a incentivar y promover las industrias culturales y las artes del país mediante convocatorias públicas para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos, incluyendo la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; pudiendo ser otorgados a las personas naturales, peruanas o extranjeras residentes en el Perú, y/o a personas jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el Perú, que participen en las industrias culturales y las artes, según lo establecido en el plan anual correspondiente y de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 6.- De los planes anuales de estímulos económicos 6.1. Los estímulos económicos a ser entregados en el marco del presente Reglamento se otorgan previa aprobación, en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, del Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes o del Plan anual de estímulos económicos para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, según corresponda, por parte del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. 6.2. Los planes mencionados en el numeral precedente detallan los concursos, convocatorias públicas, montos