Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

17

la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por la titular del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación el Ministerio de Cultura; y, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura

Artículo 2.- Finalidad Establecer disposiciones para lograr la transparencia y predictibilidad en el otorgamiento de los estímulos económicos a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico vigente. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, y las personas naturales y jurídicas privadas que postulan a los estímulos económicos que se otorgan en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se define como: a) Industrias culturales: Conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes y servicios de contenido cultural y artístico, incluyendo la actividad editorial, fonográfica y audiovisual, entre otras. b) Actividad audiovisual: Conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a obras expresadas a través de imágenes en movimiento destinadas a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluyen entre otras, a las obras producidas en medios digitales; siendo pertinente precisar que ésta incluye a su vez a la actividad cinematográfica, que se define como aquella actividad creada con fines ficcionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su potencial comunicación pública en una sala de exhibición cinematográfica. c) Artes: Conjunto de actividades que están orientadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación vinculadas, de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales. TÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS Artículo 5.- De los estímulos económicos Los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento son mecanismos dirigidos a incentivar y promover las industrias culturales y las artes del país mediante convocatorias públicas para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos, incluyendo la actividad cinematográfica y audiovisual; pudiendo ser otorgados a las personas naturales, peruanas o extranjeras residentes en el Perú, y/o a personas jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el Perú, que participen en las industrias culturales y las artes, según lo establecido en el plan anual correspondiente y de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 6.- De los planes anuales de estímulos económicos 6.1. Los estímulos económicos a ser entregados en el marco del presente Reglamento se otorgan previa aprobación, en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, del Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes o del Plan anual de estímulos económicos para la actividad cinematográfica y audiovisual, según corresponda, por parte del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. 6.2. Los planes mencionados en el numeral precedente detallan los concursos, convocatorias públicas, montos

REGLAMENTO DE LA VIGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y criterios generales aplicables para el otorgamiento de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, en el marco de lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.