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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2020 (09/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 604 relativas al Sistema Nacional de Informática que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Entiéndase, para todos sus efectos, que el Sistema Nacional de Transformación Digital sustituye al Sistema Nacional de Informática. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas yEncargada del Despacho del Ministerio deRelaciones Exteriores FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1844001-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL MARCO DE CONFIANZA DIGITAL Y DISPONE MEDIDAS PARA SU FORTALECIMIENTO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece un marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 30 del precitado Decreto Legislativo defi ne la Seguridad Digital como el estado de con fi anza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas; Que, asimismo, el artículo 33 del referido Decreto Legislativo, establece que la Seguridad de la Información se enfoca en la información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital, procurando generar con fi anza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la prosperidad económica y social en dicho entorno; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; Que, del precitado Plan Nacional se entiende que las tecnologías digitales tienen un valor estratégico para reducir brechas, impulsar la innovación y apoyar en el crecimiento del país; más aún, señala que los cambios tecnológicos por los cuales atraviesa el mundo actual serían mucho más fáciles de adoptar si es que realizamos una transformación digital a lo largo del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015- PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País, en esa línea, cobra relevancia las Recomendaciones para la Gestión de Riesgos de Seguridad Digital realizadas por la OCDE, entre las cuales se señala la importancia del establecimiento de Equipos de Respuestas a Incidentes de Seguridad Digital a nivel de los Estados; Que, en el documento Gobierno Digital en el Perú “Trabajando con los ciudadanos” la OCDE señala como recomendación que el Estado Peruano debe “considerar establecer un Centro Nacional de Seguridad Digital” que busque articular acciones con los actores relevantes para gestionar incidentes de seguridad digital y fortalecer la confi anza; Que, la con fi anza digital es un estado que emerge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y con fi able son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital. La con fi anza digital es un componente de la Transformación Digital y tiene como ámbitos la protección de datos, transparencia, seguridad digital y protección del consumidor en el entorno digital; Que, ante ello como parte de nuestro proceso de vinculación, resulta necesario dictar medidas en materia de con fi anza y seguridad digital, estableciendo los mecanismos de colaboración y articulación con actores públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital, a través de un enfoque sistémico e integral que asegure el fortalecimiento de la con fi anza en los servicios digitales por las personas, entidades y sociedad en general; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional.