Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

articula y supervisa la operación, educación, promoción, colaboración y cooperación de la Seguridad Digital a nivel nacional como componente integrante de la seguridad nacional, a fin de fortalecer la confianza digital. Asimismo, es responsable de identificar, proteger, detectar, responder, recuperar y recopilar información sobre incidentes de seguridad digital en el ámbito nacional para gestionarlos. 7.2 El Centro Nacional de Seguridad Digital se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, y es el único punto de contacto nacional en las comunicaciones y coordinaciones con otros organismos, centros o equipos nacionales e internacionales de similar naturaleza. 7.3 El Centro Nacional de Seguridad Digital constituye el mecanismo de intercambio de información y articulación de acciones con los responsables de los ámbitos del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 7.4 El Centro Nacional de Seguridad Digital incorpora al Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital Nacional responsable de: i) Gestionar la respuesta y/o recuperación ante incidentes de seguridad digital en el ámbito nacional y, ii) Coordinar y articular acciones con otros equipos de similar naturaleza nacionales e internacionales para atender los incidentes de seguridad digital 7.5 La Secretaría de Gobierno Digital establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación ante incidentes de seguridad digital en el país y emite los lineamientos y las directivas correspondientes. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA FORTALECER LA CONFIANZA DIGITAL Artículo 8. Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital 8.1 Créase el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital que tiene por objetivo recibir, consolidar y mantener datos e información sobre los incidentes de seguridad digital reportados por los proveedores de servicios digitales en el ámbito nacional que puedan servir de evidencia o insumo para su análisis, investigación y solución. 8.2 El Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital y la información contenida en el mismo tiene carácter confidencial, se soporta en una plataforma digital administrada por la Secretaría de Gobierno Digital, quien es responsable de su disponibilidad, confidencialidad e integridad. 8.3 El Centro Nacional de Seguridad Digital brinda información sobre los registros de incidentes de seguridad digital, a los responsables de los ámbitos del Marco de Seguridad Digital, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1412, y del Marco de Confianza Digital debiendo observar para tal efecto la normatividad vigente en materia de protección de datos personales. Artículo 9. Obligaciones del Proveedor de servicios digitales 9.1 Las entidades de la administración pública, los proveedores de servicios digitales del sector financiero, servicios básicos (energía eléctrica, agua y gas), salud y transporte de personas, proveedores de servicios de internet, proveedores de actividades críticas y de servicios educativos, deben: a) Notificar al Centro Nacional de Seguridad Digital todo incidente de seguridad digital. b) Implementar medidas de seguridad física, técnica, organizativa y legal que permitan garantizar la confidencialidad del mensaje, contenido e información que se transmiten a través de sus servicios de comunicaciones. c) Gestionar los riesgos de seguridad digital en su organización con fines de establecer controles que

permitan proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. d) Establecer mecanismos para verificar la identidad de las personas que acceden a un servicio digital, conforme al nivel de riesgo del mismo y de acuerdo a la normatividad vigente en materia de protección de datos personales. e) Reportar y colaborar con la autoridad de la protección de datos personales cuando verifiquen un incidente de seguridad digital que involucre datos personales. f) Mantener una infraestructura segura, escalable e interoperable. 9.2 Las organizaciones privadas toman como referencia las normas emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital en cuanto les aplique y les genere valor e implementan de forma obligatoria aquellas que prevengan afectación a los derechos de las personas. 9.3 Las entidades de la administración pública deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital cuando corresponda y cumplir con la regulación emitida por la Secretaría de Gobierno Digital. 9.4 Toda actividad crítica debe estar soportada en una infraestructura segura, disponible, escalable e interoperable. Artículo 10. Articulación internacional La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas a la política exterior que contribuyan a fortalecer la confianza en el entorno digital cuando corresponda y en el marco de sus competencias. Artículo 11. Articulación en Materia de Comunicaciones La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones las acciones vinculadas a la materia de comunicaciones en el marco de sus competencias. CAPÍTULO IV USO ÉTICO DE LAS TECNOLOGIAS DIGITALES Y DE LOS DATOS Artículo 12. Datos como activos estratégicos 12.1 Las entidades públicas y las organizaciones del sector privado administran los datos, en especial los datos personales, biométricos y espaciales, como activos estratégicos, garantizando que estos se generen, compartan, procesen, accesen, publiquen, almacenen, conserven y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, uso ético, transparencia, riesgos y el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de protección de datos personales, gobierno digital y seguridad digital. 12.2 Las entidades públicas y las organizaciones del sector privado promueven y aseguran el uso ético de tecnologías digitales, el uso intensivo de datos, como internet de las cosas, inteligencia artificial, ciencia de datos, analítica y procesamiento de grandes volúmenes de datos. 12.3 El tratamiento de datos personales debe cumplir la legislación de la materia emitida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Artículo 13. Centro Nacional de Datos 13.1 Créase el Centro Nacional de Datos como una plataforma digital que gestiona, dirige, articula y supervisa la operación, educación, promoción, colaboración y cooperación de datos a nivel nacional, a fin de fortalecer la confianza y bienestar de las personas en el entorno digital en el marco de la presente norma. 13.2 El Centro Nacional de Datos se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través

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