Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y LA DEUDA ALIMENTICIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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de la Secretaría de Gobierno Digital y es el único punto de contacto nacional en las comunicaciones y coordinaciones con otros organismos, centros o equipos nacionales e internacionales de similar naturaleza. 13.3 El Centro Nacional de Datos intercambia información y articula acciones con las entidades públicas, academia, sociedad civil y sector privado y con las entidades responsables de los ámbitos del Marco de Confianza Digital para la gobernanza de datos. 13.4 La Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector en gobernanza de datos, establece los protocolos y mecanismos en materia de gobierno de datos y emite los lineamientos y las directivas correspondientes. Artículo 14. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 15. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba su reglamento mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Segunda. Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia, la Presidencia del Consejo de Ministros implementa el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital y dicta normas, lineamientos y directivas para su correcto funcionamiento. Tercera. Gestión e Impulso de la Red Nacional de Estado Peruano (REDNACE) y la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, se encarga de la gestión e impulso de la Red Nacional de Estado Peruano (REDNACE) y la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE) a las que se refiere la Ley N° 29904 a fin de coadyuvar al logro de las políticas nacionales, el fortalecimiento de una sociedad digital y la transformación digital del Estado. La contratación de los servicios para la conectividad de la REDNACE es realizada por cada entidad de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley. Cuarta. Aplicación de la Norma La presente norma se aplica a los proyectos de asociación público privada, contratos de concesión, proyectos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada u otros proyectos y plataformas sobre transformación digital que se diseñen, inicien o gestionen a partir de la entrada en vigencia de la misma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1844001-2

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 4 que el Estado protege especialmente al niño, al adolescente y a la familia, reconociendo a esta última como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Una disposición sobre la protección de niños y adolescentes que es ratificada en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente, adoptada por el Estado, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a niños, niñas y adolescentes ocasionadas por la reclusión de los obligados; y la necesidad de atender prioritariamente los intereses y las oportunidades que requieren los niños, las niñas y los adolescentes en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión de asistencia familiar, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes; que se establezca una revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago; y que el egresado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo. Esta medida, a su vez, logrará contrarrestar el hacinamiento penitenciario que aqueja al Sistema Penitenciario peruano a nivel nacional; Que, la Constitución Política del Perú señala en el inciso 22 de su artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Lamentablemente, la situación penitenciaria actual presenta condiciones críticas por las que, a través del Decreto Supremo N° 013-2018-JUS, Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, se prorrogó el periodo de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario y del Instituto Nacional Penitenciario, por veinticuatro meses adicionales, en razón a asuntos de seguridad, salud, deficiente infraestructura y hacinamiento, siendo este último el factor que problematiza íntegramente el funcionamiento regular del modelo penitenciario; Que, actualmente nuestros establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas y, por el contrario, lo dificulta, repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas o adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

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