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82 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 / El Peruano académica hasta por el 30% del monto total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe, el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R--, Nombre del Bene fi ciario, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente; La Dirección General de Administración y la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese.J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1843149-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. N° 00369-2019-JEE- HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0006-2020-JNE Expediente N° ECE.2020005835 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ECE.2020001562)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Gonzales Quispe, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, del 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que sancionó a la citada organización política con amonestación pública y multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las elecciones congresales extraordinarias 2020. ANTECEDENTESMediante el Informe N° 010-2019-FWCY, del 27 de noviembre de 2019, el coordinador de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) concluyó que la organización política Partido Democrático Somos Perú ha difundido propaganda electoral sin contar con autorización previa, con el siguiente detalle: Tipo Vía pública Dirección exacta 1.- Carretera provincial km 1 y km 4 aprox. (de Churcampa a Locroja) Ref. a 1000 m de la ciudad de Churcampa. Organización política (presunta responsable) PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ Responsable legal de la organización política infractora.Uvaldo Pizarro Paico – DNI 09930243 Personero legal titularCaracterísticas de la propaganda electoral reportadaPropaganda electoral a través de pinta situados en muro de contención donde se observa tres símbolos del Partido Democrático Somos Perú, la frase “Ing. Germán Villazana, al Congreso”.Cabe señalar que se veri fi có en la plataforma electoral que el Sr. Germán Villazana no es candidato. Sin embargo, dicha organización política se encuentra participando en el presente proceso electoral. A través de la Resolución N° 00070-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE resolvió, entre otros, iniciar el procedimiento sancionador contra la organización política Partido Democrático Somos Perú, así como correrle traslado del Informe N° 010-2019-FWCY, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice su descargo. Es así que, el 30 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su escrito de descargos, en el cual señala que el nombre de la persona que se publicita en los predios de dominio público no es candidato de ningún por su organización política; no obstante, ha procedido a realizar el blanqueo de los muros. Ahora bien, mediante el Informe N° 161-2019-FWCY, del 28 de diciembre de 2019, el coordinador de fi scalización del JEE concluyó que, al 27 de diciembre de 2019, la propaganda no ha sido retirada, conforme al siguiente detalle: Propaganda ElectoralMedio EmpleadoUbicación Estado ActualPrueba Instrumental En muro de contención, a favor de la organización política Partido Democrático Somos Perú.Pinta km. 1 de la carretera provincial de Churcampa al distrito de Locroja, centro poblado de Atoccasa.NO RETIRADOMuestra fotográ fi ca, acta de fi scalización. En vista de ello, mediante la Resolución N° 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, del 28 de diciembre de 2019, el JEE resolvió, entre otros, sancionar a la organización política Partido Democrático Somos Perú con una amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), así como remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público. Con fecha 3 de enero de 2020, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00369-2019-JEE- HVCA/JNE, argumentando lo siguiente: - La pinta realizada en el km 1, del distrito, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, fue despintada el día 25 de diciembre de 2019, a las 23:30 horas; para lo cual adjunta fotografías. CONSIDERANDOSSobre la conducta prohibida en la propaganda política 1. El artículo 187 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que: “quedan prohibidos, como forma de propaganda política el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados…”. 2. En concordancia con ello, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado mediante Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala: “las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se con fi gure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento”. 3. Ahora bien, el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […]