Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG, en caso corresponda. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de SUSALUD: 2.1. En materia de contratación pública: a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas. b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente. h) Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente. i) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. j) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación pública vigente. k) Suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en el marco de los procedimientos de selección llevados a cabo en SUSALUD. l) Ejercer la representación legal de SUSALUD, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. 2.2. En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de SUSALUD: a) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.

b) Registrar en el aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de SUSALUD; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-TR, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 040-2014PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD). e) Suscribir, en representación de SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR y modificatorias. f) Representar a SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia. Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Superintendente Adjunto (a) de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud ­ SADERECHOS de SUSALUD: a) Resolver los recursos administrativos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la IMRSN. b) Resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por la IMRSN, salvo en aquellos procedimientos en los que el Tribunal de SUSALUD sea instancia de apelación, de ser el caso. c) Resolver las solicitudes de declaración de nulidad presentadas contra los actos administrativos emitidos por la IMRSN; así como la facultad para declarar de oficio la nulidad de tales actos. Esta delegación de facultades, sólo surte efectos sobre aquellos procedimientos que hayan sido iniciados durante la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2016SA, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que derogó el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2016-SA. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Obligaciones dar cuenta Los directivos públicos delegados, deben informar, bajo responsabilidad, trimestralmente al Superintendente de SUSALUD sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.