Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 6 de la Guía en mención, señala que el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) definidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 Elaboración y aprobación del POI, indica que con base en el POI Multianual, la entidad toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste, de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total. Para ello, luego de la aprobación de la Ley Anual de Presupuesto y de que cada Pliego haya aprobado el PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual, tenga consistencia con el PIA. De no ser consistente, la entidad ajusta la programación y, en consecuencia, las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para finalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2019-SUSALUD/S se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2020, del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Informe N° 00379-2019/OGPP, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el esquema para la formulación del Plan Operativo Institucional ha sido establecido en el Plan de Trabajo para la formulación del Plan Operativo Institucional 2020, aprobado mediante Acta N° 002-2019-SUSALUD/ CEP de la Comisión de Planeamiento Estratégico, conformada mediante Resolución de Superintendencia N° 0044-2018-SUSALUD/S. Asimismo, el Informe señala que los Objetivos Estratégicos Institucionales correspondientes al PEI 2019-20222 de SUSALUD, han sido concordados con el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 20162021 aprobado por el Ministerio de Salud y, en ese sentido, los órganos de la entidad han revisado y evaluado sus actividades validando su correspondiente consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2020 de SUSALUD, conforme a la normativa vigente; Que, estando al contenido de los informes de vistos, corresponde la aprobación del Plan Operativo Institucional - Año 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, que crea la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Operativo Institucional - Año 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional - Año 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - Año 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la

publicación de la resolución, el texto adjunto y sus anexos en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1843882-1

Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 002-2020-SUSALUD/S Lima, 7 de enero de 2020 VISTO: El Informe N° 00007-2020/OGAJ de fecha 06 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Dicho Decreto Legislativo dispone que la Superintendencia tiene como finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie; estableciendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, las IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS). Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), asignándole el acrónimo SUSALUD y adecuando su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias; Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; siendo que su artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando

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