Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, como Subdirector de la Subdirección de Formalización Integral, en adición a sus funciones de Subdirector (e) de la Subdirección de Diagnóstico y Servicios de la Dirección de Formalización Integral; Que, respecto a lo señalado en el considerando que antecede, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios, pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye favorablemente respecto a aceptar la renuncia de la señora Mercedes Suárez Rodríguez, y sobre la procedencia legal de las conclusiones de designación de los señores Alex Segundo Díaz Guevara y Carlos Enrique Cornejo Agurto, en el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral y la Dirección de Formalización Individual respectivamente, sobre la procedencia legal de la designación de la señora Mercedes Suárez Rodríguez como Directora de la Dirección de Formalización Integral y del señor Alex Segundo Díaz Guevara como Director de la Dirección de Formalización Individual, y de la procedencia legal de la encargatura de funciones en calidad de suplencia del señor Wilfredo Giovanni Castañeda Borjas de la Subdirección de Formalización Integral; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 28923, 27594 y 27046, los Decretos Legislativos Nros. 1057 y 803, los Decretos Supremos Nros. 065-2011PCM, 075-2008-PCM y 025-2007-VIVIENDA, y las Resoluciones Directorales Nros. 156-2018-COFOPRI/ DE, 078-2018-COFOPRI/DE y 164-2012-COFOPRI/DE; y con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Enrique Cornejo Agurto como Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del señor Alex Segundo Díaz Guevara, en el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mercedes Suárez Rodríguez al cargo de Subdirectora de la Subdirección de Formalización Integral de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Designar al señor Alex Segundo Díaz Guevara como Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Designar a la señora Mercedes Suárez Rodríguez, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Encargar al señor Wilfredo Giovanni Castañeda Borjas, en calidad de suplencia, las funciones

correspondientes al cargo de Subdirector de la Subdirección de Formalización Integral, en adición a sus funciones como Subdirector (e) de la Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Publicar la presente Resolución en el Diario oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1843871-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Delegan facultades en diversos funcionarios de la OSCE
RESOLUCIÓN Nº 002-2020-OSCE/PRE Jesús María, 8 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº D000044-2019-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000978-2019-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el Memorando N° D000642-2019-OSCEDAR de la Dirección de Arbitraje; y el Informe Nº D0000032020-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

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