Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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a) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, que tendrán a cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque el INDECI, cuando corresponda. b) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección, que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación del Expediente de Contratación y Bases derivadas de las Contrataciones Directas de los procedimientos de selección. c) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la Buena Pro, así como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos de acuerdo a la normatividad vigente, así como resolver los mismos por las causales reguladas en la normativa sobre la materia. d) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. e) Comunicar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. f) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente. g) Autorizar los procesos de estandarización. h) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de selección. i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad. j) Autorizar al órgano a cargo del procedimiento de selección para que considere válida una propuesta económica que supere el valor estimado de la Convocatoria, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario y/o la Previsión Presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento. k) Autorizar y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225. l) Disponer la adopción de medidas correctivas, antes de efectuar una nueva convocatoria, en caso un proceso de selección sea declarado desierto total o parcialmente, previa evaluación de las causas informadas por la Oficina de Logística. m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio formulado por el contratista, previo Informe Técnico de la Oficina de Logística e Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. n) Registrar en el SEACE las actas de conciliación con acuerdo parcial o total, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas. o) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral y de sus sustitutos, de corresponder. p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. q) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. r) Autorizar y comunicar al contratista, la aprobación de la subcontratación de prestaciones, hasta por el 40% del monto del contrato original. s) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los

supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley. t) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. u) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. Artículo 3.- Delegación de facultades a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina de Recursos Humanos del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020: 3.1. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 ­ Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente: a) Suscribir Convenios de Prácticas pre profesional. b) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. c) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales. d) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia, en coordinación con la Oficina General de Administración. e) Aprobar la Reposición del Personal. f) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad. g) Aprobar licencias y/o permisos del personal. h) Aprobar el descanso pre y post natal. i) Aprobar la convocatoria de los Concursos Públicos para la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS. j) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su modificatoria y su Reglamento. k) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. l) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal. m) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 3.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar las Contrataciones Directas, para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. Artículo 4.- Delegación de facultades a la Oficina General de Asesoría Jurídica. Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INDECI, las facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020 de, absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentos de carácter legal que soliciten la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, las demás Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos judiciales de las Entidades, el Poder Judicial, el Tribunal

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