Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

c) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación. d) Suscribir los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) UIT. e) Suscribir las Constancias de Prestación de Servicios, por montos menores o iguales a ocho (08) UIT. Artículo 4°.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones: a) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y demás autoridades administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con temas laborales y de los recursos humanos; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. c) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. d) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. e) Suscribir convenios con relación al personal. Artículo 5º.- Delegar en el(la) Gerente de Usuarios la facultad de supervisar a los órganos desconcentrados de MIGRACIONES, la cual implica las siguientes competencias y atribuciones: a) Realizar las gestiones administrativas y operativas que sean requeridas por las Jefaturas Zonales a fin de lograr el correcto funcionamiento en la atención al usuario, así como la obtención de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones. b) Vigilar por un adecuado manejo de recursos patrimoniales, informáticos y humanos. c) Promover una adecuada gestión documental. d) Supervisar las demás actividades de los órganos desconcentrados. Artículo 6°.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde la emisión del presente documento. Artículo 7°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8°.- Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 9°.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 10°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1843705-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Plan Operativo Institucional Año 2020 de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2020-SUSALUD/S Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 00379-2019/OGPP, de fecha 30 de diciembre del 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00008-2020/OGAJ, de fecha 06 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 367-2016/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud, disponiendo que sus organismos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión al PESEM 2016-2021; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 82-2018-SUSALUD/S, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2021 de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual fue modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 158-2018-SUSALUD/S, que dispuso aprobar el Plan Estratégico Institucional 2019-2021 Modificado de la Superintendencia Nacional de Salud. Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia N° 050-2019-SUSALUD/S, se aprobó la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2019-2021, con extensión del horizonte de tiempo hasta el 2022, denominándose Plan Estratégico Institucional 2019-2022 de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", cuyo numeral 7.3 del artículo 7 establece que los objetivos de los PESEM, los Planes Especiales Multisectoriales (PEM), los planes de desarrollo concertado y los planes institucionales de cada entidad del sector público (PEI y POI) se articulan con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y se orientan al logro de la visión de futuro concertada; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, el CEPLAN aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional", modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD N° 0532018/CEPLAN/PCD y N° 016-2019/CEPLAN/PCD, la cual establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permitan la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

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