Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fiscal 2020; Que, en materia de contrataciones, el T.U.O. de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del T.U.O. la Ley N° 30225, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, en materia de contabilidad, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, están obligados a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. En consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, la citada norma ha previsto la conveniencia de delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, en materia de bienes estatales, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo la regulación del Sistema Nacional de Control, dentro de las

cuales se encuentra SUSALUD. En ese sentido, el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG, precisa que el titular o representante legal de la entidad es el encargado de remitir las solicitudes, información y documentación para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar, vía concurso público de méritos, a las entidades a ser auditadas y deben presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República. En ese sentido, corresponde al Superintendente, como representante legal de la entidad, remitir las solicitudes, información y documentación para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA). Asimismo, tal facultad podrá ser delegada de conformidad con la normativa precitada; Que, conforme a lo establecido en los artículos 11, 169, 218 y 220 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019JUS, se regulan las figuras y/o instituciones jurídicas de la nulidad y apelación de los actos administrativos, y de las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos administrativos, todos ellos realizados por los diversos órganos o autoridades de las entidades de la administración pública; precisando dichos artículos que sobre todas las figuras jurídicas antes mencionadas, quien resuelve las mismas es el superior jerárquico del órgano u autoridad que emitió el acto o realizó el procedimiento administrativo. En el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, tratándose de sus órganos desconcentrados, como lo es la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte (IMRSN), las facultades y/o competencias para resolver las figuras jurídicas antes señaladas recaen, en principio, en el Superintendente, habida cuenta que éste es el superior jerárquico de tal órgano desconcentrado, conforme lo establece el artículo 51 del ROF de SUSALUD; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, y a fin de seguir logrando una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, sobre todo a nivel de sus órganos desconcentrados, resulta conveniente la delegación de facultades para resolver los recursos administrativos de apelación, quejas por defectos de tramitación, solicitudes de declaración de nulidad y declaratoria de oficio de las mismas, sobre los actos administrativos emitidos y procedimientos realizados por la IMRSN, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (SADERECHOS). Ello, teniendo en consideración que las funciones realizadas actualmente por IMRSN son las de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT) y las de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM), por encargo de funciones formalizado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2016-SUSALUD/S. Estas delegaciones de facultades, sólo surten efectos sobre aquellos procedimientos que hayan sido iniciados durante la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2016-SA, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que derogó el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0302016-SA; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 85.1 y 85.2 del artículo 85 del TUO de la Ley N° 27444, establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisan que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece

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