Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

69

Contrataciones del Estado, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 2.2. En materia de Gestión Administrativa a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. b) Ejercer la representación legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, las siguientes facultades: a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente. b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la siguiente facultad: Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas. Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2020.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1843712-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 03-2020-MIGRACIONES Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 000025-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000842020-GU/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 000043-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando Nº 000009-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 06 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000010-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2020 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Por su parte, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que, el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11° del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Asimismo, el artículo 11° del referido Reglamento, señala además, que son funciones del Superintendente, entre otras, supervisar las actividades de los órganos de línea y de los órganos desconcentrados de la institución; teniendo la condición de órganos desconcentrados, de acuerdo a la estructura orgánica de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales; En relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.