Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la entidad, para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Gerencia General, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, en la Oficina General de Administración, en la Oficina General de Gestión de las Personas y en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, determinadas facultades asignadas al Titular de la entidad, que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2020; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00007-2020/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Gerente(a) General, al Superintendente(a) Adjunto(a) de Promoción y Protección de Derechos en Salud, al Director(a) General de la Oficina General de Administración, al Director(a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas y al Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dado que estas nuevas delegaciones permitirán viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Gerente(a) General de SUSALUD: 1.1. En materia administrativa: a) Representar a SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. b) Representar a SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como

parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 ­ Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. c) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD, la documentación que resulte necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría (SUNAT), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD. d) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 1.2. En materia presupuestaria: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional (POI) de SUSALUD. 1.3. En materia de contratación pública: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. c) Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por SUSALUD. d) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, según el tipo de procedimiento de selección, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del T.U.O. la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF. f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público de SUSALUD. 1.4. En materia contable y de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de SUSALUD. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5. En materia de control: a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas. b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, a que se refiere el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 009-2018-CG-NORM "Gestión de Sociedades

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