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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2020 (10/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2020 / El Peruano de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de La Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, para operar una (01) Línea Tipo Mixta autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 5110-2014-MTC/15, en el local ubicado en el Lote 1, Manzana I-K, Sub Lote 1-A, del Ex Fundo Oquendo, Callao, por el plazo de cinco (05) años, debiendo disponerse la vigencia desde el 15 de diciembre de 2019 Artículo 2 .- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza19 de setiembre de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza19 de setiembre de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza19 de setiembre de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza19 de setiembre de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza19 de setiembre de 2024 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Trinidad Moran Nº 286 – 2º Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1843656-1Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, para operar una Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 449-2019-MTC/17.03 Lima, 19 de diciembre de 2019VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-340501-2019 presentada por la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-340501-2019 de fecha 29 de octubre de 2019, la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Mira fl ores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante O fi cio N° 18099-2019-MTC/17.03 del 18 de noviembre de 2019 y noti fi cado el 19 de noviembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-376842-2019 del 28 de noviembre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 18099-2019-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 19266-2019-MTC/17.03 de fecha 04 de diciembre de 2019, y noti fi cado el 05 de diciembre de 2019, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la fi nalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-386698-2019 del 06 de diciembre de 2019, la Empresa solicita la prorroga correspondiente a la fecha de inspección, la misma que fue aceptada mediante O fi cio N° 19716-2019-MTC/17.03; Que, mediante Acta N° 080-2019-MTC/17.03.01 de fecha 17 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo