Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1843594-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Modifican el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 403/MDSJM que prorroga la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD
ORDENANZA Nº 423/MDSJM. San Juan de Miraflores, 30 de diciembre de 2019. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 3068-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 629-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 012-2019-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, y el Informe Nº 127-2019-SGPV/GMDS/ MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que "las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local"; "... las municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley"; respectivamente; Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; de igual forma en su artículo 42º señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 403/MDSJM se aprobó la prórroga de vigencia de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, publicada el 26 de mayo del 2019; Que, a través de la Ordenanza Nº 418/MDSJM se aprobó el reglamento de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, la cual fue publicada el 05 de diciembre del 2019, en cuyo artículo 18 señala que estas elecciones se convocan por Decreto de Alcaldía, respetando los procedimientos y plazos señalados en dicho reglamento; Que, por Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 520-CDLO, que establece beneficio para pago de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-MDLO Los Olivos, 31 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 691-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación, Informe Nº 080-2019MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 325-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1967-2019 de la Gerencia Municipal relacionados a la prórroga del plazo de vencimiento previsto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 520-CDLO; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 520-CDLO, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2019, se establecen beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019; asimismo, de acuerdo a su artículo 3°, dicha Ordenanza estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019; Que, la tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza N° 520-CDLO, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario prorrogar los beneficios otorgados en la Ordenanza N° 520-CDLO a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias pendientes, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 520-CDLO, hasta el 31 de enero de 2020. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1844127-1

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