Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, de fechas 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, emitidas por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la cuales sancionó a la citada organización política con una multa de 61 unidades impositivas tributarias (UIT), y la pérdida del financiamiento público directo, por no haber cumplido con presentar la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2019002958 LIMA ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de las Resoluciones Jefaturales Nº 00216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, del 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, en virtud de las cuales se sanciona a la organización política con una multa de (61) unidades impositivas tributarias y la pérdida de financiamiento público directo, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con la presentación de la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018 en el plazo establecido en el numeral 1 del literal b) del artículo 36 de la LOP, ni haber subsanado tal incumplimiento dentro de los cinco (5) días adicionales otorgados por la ONPE, de conformidad con el numeral 2) literal c) del artículo 36 de la citada norma. ANTECEDENTES Con fecha 17 de abril de 2019, mediante Resolución Gerencial Nº 000004-2019-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Acción Popular por no presentar información sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuado durante la campaña electoral de las ERM 2018 en el plazo legal establecido, conforme el numeral 1 del literal b del artículo 36 de la LOP. El 30 de abril de 2019, la citada resolución junto con los informes y anexos que lo sustentan fueron notificados a la

organización política a través de las Cartas Nº 0000792019-GSFP/ONPE, Nº 000080-2019-GSFP/ONPE y Nº 000081-2019-GSFP/ONPE, otorgándosele un plazo de cinco (5) días para que formulen sus descargos. Cumplido el trámite, la Gerencia de Supervisión Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000499-2019-GSFP/ONPE, en el que adjunta el Informe N° 000310-2019-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normatividad y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión, que a su vez, contiene el Informe N° 369-2019-PASJANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, referido al informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político Acción Popular, por no presentar la información financiera sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2018 en el plazo establecido por ley. Por medio de los Oficios N.os 001265-2019-SG/ ONPE, 001266-2019-SG/ONPE y 001267-2019-SG/ ONPE, se notificó a la organización política el citado informe final y sus anexos, a fin de que, en el plazo de (5) días hábiles, formule sus descargos. Los oficios fueron recibidos, el 16 de agosto de 2019, por Isabel (según acta de notificación la recepcionista indicó que solo bastaba el sello del partido político), en la Av. Paseo Colón Nº 218 - Lima. Asimismo, mediante el Informe Nº 00056-2019SG/ONPE, la Secretaria General comunica que el partido político Acción Popular no ha presentado sus descargos dentro del plazo legal otorgado. Finalmente, mediante Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ONPE, de fecha 11 de octubre de 2019, integrada por Resolución Jefatural Nº 000216-2019-JN/ ONPE, de fecha 22 de octubre de 2019, se sanciona a la organización política con una multa de (61) unidades impositivas tributarias y la pérdida de financiamiento público directo, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP. Por escrito, presentado el 6 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones Jefaturales Nº 00216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, del 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente. Para tal efecto, alegó que la notificación del informe final y sus anexos, realizada a través de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE adolecen de nulidad porque vulneran lo dispuesto en los artículos 21.3, 21.4 de la LPAG, puesto que no se ha cumplido con identificar correctamente a la persona que recepcionó los documentos, ya que solo citan un nombre "Isabel", lo que invalida tal acto administrativo. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con los numerales 21.3 y 21.4. del artículo 21 de la LPAG, la notificación debe reunir los siguientes requisitos: 21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 2. Conforme obra del expediente administrativo, mediante los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, dirigido a Allen Helmut Kessel del Río, representante legal del partido político Acción Popular; N° 001266-2019-SG/ ONPE de fecha 15 de agosto de 2019, dirigido a Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal del partido

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