Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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24. Ahora, ¿por qué no la extingue? Porque la causal de vacancia de autos no se fundamenta en el vencimiento del plazo de prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena sobre la autoridad cuestionada, la cual devino en ejecutoriada cuando la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la resolución, del 21 de abril de 2017 (Recurso de Nulidad Nº 1234-2016-CAJAMARCA), que declaró NO HABER NULIDAD de dicha condena. 25. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, regulado en el artículo 61 del Código Penal, no desvirtúa en un ápice la configuración de causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, siempre que la vigencia de la condena concurra, al menos en una parte, con la del mandato de la autoridad municipal. 26. Finalmente, en lo que concierne al argumento que pretende desvirtuar la causal de vacancia de autos aduciendo que la condena suspendida venció el 29 de diciembre de 2018, importa señalar lo siguiente: a) En primer lugar, conviene recordar que, el 29 de diciembre de 2015, el órgano judicial de primera instancia condenó al regidor Raúl Llanos Sánchez a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cobro indebido. b) Como ya se sostuvo, para determinar si la vigencia de la condena concurre con el mandato municipal, se toma en cuenta la pena íntegra que el órgano judicial ha dictado y no el periodo de prueba, por cuanto la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM se fundamenta en la sentencia consentida o ejecutoriada y no en el cumplimiento o no de la pena o del periodo de prueba, cuya evaluación no le compete al juez electoral, sino al penal. Así, debe quedar claro que el cumplimiento de la pena o del plazo de prueba, que en el caso de autos tuvo lugar el 29 de diciembre de 2018, son instituciones netamente penales que producen beneficios para el condenado, como la anulación de sus antecedentes penales, pero no transcienden en el fuero electoral. c) En el presente caso, como el Poder Judicial sentenció al cuestionado regidor el 29 de diciembre de 2015 a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad (confirmada a través la ejecutoria suprema, de fecha 21 de abril de 2017), entonces dicha sentencia concurre con el mandato del gobierno del regidor en cuestión, puesto que este ha sido elegido para el periodo de gobierno municipal que va desde enero de 2019 hasta diciembre de 2022. d) Esto es así porque, si bien el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cajamarca, emitió la resolución, de fecha 16 de setiembre de 2019, que resolvió "tener por no pronunciada la condena", sin desconocer dicho pronunciamiento de la justicia ordinaria, la sentencia condenatoria estuvo vigente hasta la citada fecha, la cual comprende parte del periodo de gobierno del cuestionado regidor. e) En suma, lo que esta norma electoral proscribe es que de manera concurrente un ciudadano pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que ejerza un cargo público, y en algún momento de su mandato haya pesado sobre él una condena penal, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 27. Lo anterior quiere decir que la vacancia de una autoridad municipal opera cuando el Poder Judicial impone una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso, sin tomar en cuenta que, al momento de resolver la vacancia, este haya cumplido la pena o haya transcurrido el plazo de prueba, o, incluso, haya sido rehabilitado o beneficiado con un indulto o amnistía, o cualquier otro beneficio legal.

28. Lo que importa es que la pena emitida esté vigente durante el mandato de la autoridad cuestionada, aunque sea en el lapso corto de un día. Si esta confluencia temporal no se verifica, entonces la causal de vacancia tampoco, aunque la sentencia esté consentida o ejecutoriada. 29. Está claro que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, incluso, la agraviada es una entidad edil como aquella en que la autoridad en cuestión ejerce funciones. 30. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Raúl Llanos Sánchez, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, cuenta con una condena consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de cuatro (4) años, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 31. Por lo expresado precedentemente, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo provincial y disponer la vacancia del regidor Raúl Llanos Sánchez. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca. 32. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la lista electoral del regidor en mención, debe convocarse a Segundo Alfredo Mendoza Vásquez, identificado con DNI Nº 27564403, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca. 33. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 9 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Raúl Llanos Sánchez, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo Alfredo Mendoza Vásquez, identificado con DNI Nº 27564403, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1844358-3

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